Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en el mecenazgo cultural en el IS de Navarra

Con efectos 27-5-14 se ha aprobado en Navarrra la regulación del mecenazgo cultural, delimitando de una manera amplia los proyectos y actividades culturales susceptibles de ser declarados de interés social, así como las personas y entidades que podrán ser beneficiarias del mismo.
En cuanto a los incentivos fiscales, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, los sujetos pasivos del IS tienen derecho a:

a) La deducibilidad en la base imponible de los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración (LF Navarra 8/2014 art.9, 12 y 14).
Este importe no puede exceder del mayor de los siguientes límites:
– el 30% de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las deducciones por donaciones, por colaboración en actividades de interés general y por gastos en actividades de interés general y fomento de determinadas artes establecidas en la regulación del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (LF Navarra 10/1996 art.37, 42 y 47);
– el 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.
b) Aplicar una deducción del 30% en la cuota líquida de los primeros 300 euros del importe de las cantidades de la letra a) anterior. Los importes superiores a 300 euros tienen derecho a una deducción del 20%.
El límite de 300 euros opera por sujeto pasivo y en cada período impositivo, y se practica con arreglo al régimen y a los límites establecidos en la normativa del IS (nº 7575 Memento Fiscal Foral 2013).
c) La exención de los incrementos patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones inter vivos, irrevocables, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo cultural para la realización de proyectos o actividades culturales declarados de interés social.

Estos incentivos fiscales son incompatibles con los establecidos en la regulación del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio (LF Navarra 10/1996) y con la deducción por patrocinio (DFLeg Navarra 153/1986 art.22.B redacc LF Navarra 38/2013).
Por su parte las entidades beneficiarias deben acreditar, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las donaciones, del préstamo de uso o del convenio de colaboración, así como su efectivo destino a proyectos o actividades que hayan sido declaradas de interés social, e informar a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.
Finalmente, para incentivar que las personas y entidades realicen aportaciones dinerarias temporales a determinados productos financieros gestionados por entidades de crédito, y que sus rendimientos puedan financiar las actividades y los proyectos culturales, se establece un régimen financiero y fiscal, de manera que la donación de estos rendimientos (que no están sujetos a retención), realizada en favor de las personas o entidades beneficiarias, dan derecho a la aplicación de los beneficios fiscales mencionados anteriormente.

NOTA
1) Las donaciones y las ayudas otorgadas en los convenios de colaboración pueden ser dinerarias, en especie o en forma de prestaciones de servicios a título gratuito.
2) Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 en la normativa del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio se añade la regulación de los requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales, su incompatibilidad, y los beneficios fiscales de los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio (LF Navarra 10/1996 art.48, disp.adic.11ª y disp.adic.12ª redacc LF Navarra 8/2014).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).