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Novedades en el ITP y AJD en La Rioja

Con efectos desde el 2-4-2017, se introducen una serie de modificaciones en el ITP y AJD aplicables en el año 2017 en el territorio de esta comunidad autónoma, en los siguientes términos:
1) Modalidad TPO. Se elimina el tipo impositivo y la deducción aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios.
En cuanto al resto de beneficios fiscales se mantienen en los mismos términos que para el año 2016, haciendo referencia al tipo impositivo general previsto para esta modalidad del impuesto, a los tipos reducidos aplicables en la adquisición de la vivienda habitual, en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitación así como en las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias.
2) Modalidad AJD. Al igual que ocurre con la otra modalidad del impuesto, se elimina el tipo impositivo reducido y la deducción aplicable a los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios.
En cuanto al resto de beneficios fiscales, se mantienen en los mismos términos que para el año 2016, haciendo referencia al tipo reducido y deducción aplicable a los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda, a la deducción aplicable a determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, al tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales de formalización de transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del IVA, así como al tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca. También se mantiene la anotación preventiva prevista en los casos en los que se presente a liquidación un documento al que le sea de aplicación la LIVA art.20.uno.22º.A.c.

NOTA
1) En lo que afecta al ITP y AJD, con la entrada en vigor de la presente L, queda derogada la L La Rioja 6/2015 art. 18 a 29.
2) En relación con las obligaciones formales de los empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y la presentación telemática obligatoria no ha habido cambios (L La Rioja 3/2017 art.28 y 29; L La Rioja 6/2015 art.30 y 31 derog L La Rioja 3/2017 disp.derog única).
3) En cuanto a la consideración de la determinación de qué se entiende por vivienda habitual en relación con el ITP y AJD, se mantienen la regulación en los mismos términos que en el año 2016, con la salvedad de que antes se hacía referencia a que para ser considerada como residencia habitual del contribuyente debía ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, habiéndose eliminado esta última referencia en la L La Rioja 3/2017.

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