Con efectos desde el 1-1-2012, se asimilan, a efectos de la modalidad AJD del impuesto, los créditos hipotecarios a los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, en lo que se refiere a su tributación al tipo reducido del 0,75% como a la deducción del 100% aplicable, de manera indefinida, en los casos de nuevos préstamos o créditos hipotecarios que cancelan otros anteriores, .
Asimismo, en relación con la inversión en vivienda habitual, en concreto, con los préstamos y créditos concedidos para este fin, se introducen dos nuevas deducciones del 100% en la cuota del impuesto aplicables en los siguientes supuestos:
– a las escrituras de créditos hipotecarios que recojan las operaciones a que se refiere la L 2/1994 art.7 y 9, siempre que se trate de créditos concedidos para la inversión en vivienda habitual. Este beneficio fiscal se aplica en los mismos términos y condiciones que los reconocidos para los préstamos hipotecarios.
– a las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos o créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual, pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades recogidas en la L 2/1994 art.1 y la modificación se refiera al método o sistema de amortización y a cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo o crédito.
Por último, se modifica el beneficio fiscal aplicable en la modalidad TPO a la transmisión o a la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia. En concreto, las transmisiones en propiedad o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia, a través de los mecanismos previstos en la L 6/2011, de movilidad de tierras, disfruta de una deducción del 95% en la cuota tributaria , la cual resulta incompatible con cualquier otro beneficio fiscal que pudiese ser aplicable a esas adjudicaciones o al encargo de mediación.
Para poder aplicar esta deducción, se exige que, durante un período mínimo de cinco años, se mantenga el destino agrario del terreno, salvo en los supuestos de expropiación (construcción de infraestructuras públicas o edificación de instalaciones o construcciones asociadas a la explotación agraria). En el caso de incumplimiento, la persona beneficiaria debe ingresar el importe del beneficio disfrutado, junto con los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento de la condición.
NOTA
Se modifica el DLeg Galicia 1/2011 disp.final 3ª, relativa a la vigencia temporal de determinados beneficios fiscales, en los mismos términos que se recogía en su redacción inicial.
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