Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, además de introducir modificaciones técnicas, se establecen las siguientes novedades respecto a las obligaciones de documentación país por país entre partes vinculadas:
a) Se aclara que la obligación también resulta aplicable a los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo.
b) Se establecen excepciones a la obligación de aportar la información país por país en determinados casos..
c) Entre la información a incluir se establecen otros resultados no distribuidos (en lugar de otros fondos propios) en la fecha de conclusión del período impositivo.
Por otro lado, con efectos 19-12-2017 España y Estados Unidos de América han acordado el intercambio anual y de forma automática del informe país por país remitido por las entidades residentes fiscales en su país o territorio, siempre que una o más entidades del grupo de empresas multinacionales al que pertenece la entidad que comunica información sean residentes fiscales de la otra Autoridad competente o estén sujetas a tributación por razón de la actividad que realicen a través de un EP situado en el país o territorio de esa otra Autoridad competente.
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