Se introducen las siguientes modificaciones en el IRPF de Navarra:
1) Exenciones: se condiciona la exención de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años en el supuesto de que el sujeto pasivo se hubiese integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o, desde el 1-1-2013, hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento de la actividad en el caso del trabajador autónomo durante idéntico plazo.
Además, desde el 1-1-2013 están exentas las Becas Navarra para cursar programas de master en universidades extranjeras.
2) Rendimientos del trabajo: con efectos desde el 1-1-2014, la reducción del 40% por irregularidad de los rendimientos del trabajo no se aplica en el caso de rendimientos del trabajo que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y miembros del consejo de administración, o de ambas, cuando la cuantía de tales rendimientos fuera igual o superior a 300.000 euros.
3) Rendimientos del capital inmobiliario: desde el 1-1-2014:
– los gastos de reparación y conservación del inmueble (junto con los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora y demás gastos de financiación) no podrán exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los respectivos rendimientos íntegros obtenidos por la cesión del inmueble o derecho; el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes;
– en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo podrá reducirse en un 40% en lugar de un 60%;
– en los supuestos de constitución de derechos de usufructo sobre inmuebles a favor del cónyuge, pareja estable o parientes hasta el tercer grado inclusive, incluidos los afines, el rendimiento neto no podrá ser inferior al valor del mismo a efectos del ISD, con aplicación, en su caso, a dicho rendimiento de la reducción del 40% por irregularidad.
4) Rendimientos de actividades económicas: se regulan desde el 1-1-2014 las magnitudes excluyentes del régimen de estimación objetiva del IRPF y del régimen especial simplificado del IVA.
5) Incrementos y disminuciones de patrimonio: con efectos para los incrementos de patrimonio que se produzcan a partir del 11-3-2012 está exento el incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual realizada por el deudor hipotecario en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular, o con ocasión de la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario, así como a la dación en pago de la citada vivienda derivada de acuerdos alcanzados por el deudor hipotecario con una entidad financiera como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria, y siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular.
6) Reducciones de la base imponible: desde el 1-1-2013, las primas satisfechas por la empresa en virtud de seguros colectivos de dependencia donde como tomador del seguro figure exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponda al trabajador, tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.
Además, desde el 1-1-2014, la reducción por cuidado de descendientes, ascendientes y personas discapacitadas se aplica por aquellas por las que el sujeto pasivo tenga derecho a la aplicación de la reducción por familiares que tengan la consideración de persona asistida y por los ascendientes por afinidad, hermanos y tíos que cumplan los requisitos que se establecen en relación con el mínimo familiar para los ascendientes.
7) Cuota íntegra: la aplicación separada de la escala para los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial no será de aplicación, desde el 1-1-2014, en los casos de custodia compartida.
8) Deducciones: desde el 1-1-2014 la deducción por donativos también se aplica a las donaciones que los sujetos pasivos realicen a las cooperativas de enseñanza de los centros concertados donde estudien sus hijos y se aprueba una nueva deducción por inversiones en instalaciones térmicas de biomasa. La base de la deducción por donaciones y esta nueva deducción no podrá exceder del 30% de la base liquidable del sujeto pasivo.
9) Tributación conjunta: el mínimo personal incrementado no se aplica, desde el 1-1-2014, en los casos de custodia compartida.
10) Imputación temporal: se incluye desde el 1-1-2013 la misma regla que en el territorio común respecto a las rentas pendientes de imputación en caso de que el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea.
11) Retenciones: desde el 1-1-2014, se incorpora un nuevo supuesto en el que el perceptor sólo puede deducir las cantidades efectivamente retenidas: los rendimientos de actividades de transporte de mercancías por carretera y de servicio de mudanzas.
Además, se prorrogan a partir del 1-1-2014 los porcentajes de retención o de ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y sobre los rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre la cesión del derecho de imagen y sobre otros rendimientos del capital mobiliario, actualmente vigentes.
NOTA
1) A efectos del IRPF los miembros de una pareja estable se equipararán a los cónyuges cuando así lo hayan solicitado y se cumplan los requisitos señalados en la LF Navarra 13/2000 disp.adic.21ª.
2) Desde el 1-1-2013 no se exigirá el reintegro de las exenciones o deducciones tributarias a los sujetos pasivos que las hayan aplicado, en los casos en que la vivienda tenga el carácter de habitual y sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular, siempre que esa vivienda sea objeto de transmisión en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, o como consecuencia de la venta extrajudicial por medio de notario, o en los casos de dación en pago de la citada vivienda derivada de acuerdos alcanzados por el deudor hipotecario con una entidad financiera como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria.
Comentarios: 0 comentarios