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Novedades en el IRPF de la Comunidad Valenciana

Con efectos desde 1-1-2015 se modifican las siguientes deducciones en la cuota autonómica del IRPF por donaciones de carácter cultural.
1) Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano:
a) El 15% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural valenciano, se hallen inscritos en el inventario general del citado patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
– la Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana;
– las entidades públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de las administraciones territoriales citadas anteriormente;
– las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana;
– las entidades sin fines lucrativos reguladas en la L 49/2002 art.2.a y b, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana.
b) El 15% de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el número 1 anterior y a consorcios participados por administraciones públicas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública, constituidos con fines de interés cultural para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General, siempre que se trate de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes. A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico y cultural.
La deducción alcanzará el 20% cuando la donación dineraria se destine a actuaciones de las recogidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat.
c) El 15% de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al patrimonio cultural valenciano inscritos en el Inventario General del mismo a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.
2) Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: el 15% de las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el periodo impositivo en favor de las siguientes entidades:
a) La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
b) Los entes del sector público de la Generalitat y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuyo objeto social sea el fomento de la lengua valenciana.
c) Las universidades públicas y privadas, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
d) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en la L 49/2002 art.2.a y b, siempre que su fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programas de gasto de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana.
3) Por otra parte, se crea una nueva deducción por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales: el 15% de los importes dinerarios donados a los destinatarios y para las finalidades que se indican a continuación:
a) Las donaciones efectuadas a la Generalitat y las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana y a las entidades públicas de carácter cultural que dependan de dichas administraciones, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, deportiva o científica distinta de las descritas en dos deducciones señaladas anteriormente.
b) Las donaciones efectuadas a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematografía, las artes escénicas, la música, la pintura y otras artes visuales o audiovisuales, la edición o la investigación, siempre que se destinen al desarrollo de su actividad. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 3.000 euros por periodo impositivo.
c) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas y privadas, a los centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación o docencia. La base máxima de deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
d) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunitat Valenciana con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el fomento del acceso a la educación superior.
e) Las aportaciones de capital efectuadas a empresas de base tecnológicas creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades valencianas y en los centros superiores de enseñanzas artísticas valencianas. La base máxima de la deducción, a estos efectos, será de 50.000 euros por periodo impositivo.
En relación con todas estas deducciones, hay que tener en cuenta que la base de las deducciones a las que se refiere el apartado 1.b, 1.c y los apartados 2 y 3 no podrá superar el 20% de la base liquidable del contribuyente.
Para tener derecho a las mismas se debe acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que, además del NIF y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, se hagan constar los siguientes extremos:
1) Fecha y destino del donativo, y su importe cuando este sea dinerario. Tratándose de donaciones en especie, deberá acreditarse el valor de los bienes donados, mediante certificación expedida por la consellería competente en cada caso por razón del objeto o finalidad de la donación.
2) Datos identificativos del documento público u otro documento auténtico acreditativo de la entrega del bien donado, cuando se trate de donaciones en especie.
3) Mención expresa, en su caso, de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en la L 49/2002 art.2.a y b.
Cuando se trate de donaciones de importes dinerarios vinculadas al Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat, se admitirá, en sustitución del certificado de la entidad donataria, certificación de la Oficina del Mecenazgo Cultural u órgano equivalente de la Generalitat.
En cualquier caso, la revocación de la donación determinará la obligación de ingresar las cuotas correspondientes a los beneficios disfrutados en el periodo impositivo en el que dicha revocación se produzca, más los intereses de demora que procedan, en la forma establecida por la normativa estatal reguladora del IRPF.

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