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Novedades en el IRPF de Araba

Con efectos desde el 1-1-2013 se introducen las siguientes novedades en el IRPF de Araba:
a) Retribuciones en especie: se matiza que las rentas en especie se valorarán por su valor normal de mercado, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al coste que supongan para el pagador, tributos y gastos incluidos.
Además, se incluyen las siguientes novedades para la vivienda y vehículos:
– En el caso de utilización de vivienda que sea propiedad del pagador, la retribución se valorará por el importe resultante de aplicar el 3% al valor catastral de los bienes inmuebles, y si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará en sustitución del mismo el 50% del mayor de los siguientes valores: el valor comprobado o fijado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de adquisición.
En el caso de utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador, por el coste que suponga para éste, tributos y gastos incluidos, sin que la valoración resultante pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto anteriormente.
Asimismo, en aquellos supuestos en los que el pagador satisfaga los gastos derivados del uso de la vivienda, tales como consumos de agua, gas, electricidad y cualquier otro asociado a la misma, el coste que supongan para éste.
– En el caso de utilización o entrega de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, de ciclomotores y motocicletas, de embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos y de aeronaves, propiedad del pagador: en el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación; en el supuesto de uso, el 20% anual del coste anterior; y en el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
En el caso de la utilización de los medios de transporte señalados que no sean propiedad del pagador, por el coste que supongan para éste, tributos y gastos incluidos.
En cualquiera de los supuestos anteriores, cuando el pagador satisfaga los gastos inherentes a la utilización del vehículo, tales como, entre otros, reparaciones, combustible, servicio de aparcamiento y utilización de autopistas de peaje, el coste que suponga para éste.
Cuando la utilización del vehículo se destine para fines particulares y laborales, la retribución en especie se estimará en un 50% de la suma de la valoración resultante de la aplicación de las reglas anteriores.
b) Ganancias patrimoniales: al igual que en el resto del territorio común, en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido, en el plazo establecido al efecto, la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, salvo que el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por el IRPF, siendo la infracción tributaria y su sanción la misma que la establecida en territorio común (ver nº 1175 Memento Fiscal 2013).
c) Integración y compensación de rentas en la base imponible general: como novedad, los rendimientos de actividades económicas se integran y compensan entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, y si el resultado arrojase saldo negativo su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos derivados de actividades económicas obtenidos en los años siguientes, en los términos previstos para la compensación de bases imponibles negativas en el IS (ver nº 2155 Memento Fiscal Foral 2012). Además, si el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rendimientos e imputaciones de renta y de los rendimientos de actividades económicas (todos ellos a integrar en la base imponible general), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10% de dicho saldo positivo.
d) Deducción por alquiler o por adquisición de vivienda habitual: se matiza que de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiese recibido, en su caso, para el alquiler, compra o rehabilitación, respectivamente, de vivienda que resulten exentas del IRPF.

NOTA
Para las novedades introducidas en el ámbito de los rendimientos de actividades económicas del IRPF, ver nº 800 Memento Fiscal Foral 2012.

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