Con efectos desde el 1-1-2013, se han aprobado las siguientes modificaciones:
a) Exención de las importaciones de bienes en régimen de viajeros: se remite a la normativa reguladora del IVA respecto a los términos y cuantías en los que se aplica.
b) Devengo del impuesto: se elimina la regla particular prevista hasta ahora para la importación de vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves, en los cuales el devengo se producía en el momento de su matriculación. No obstante, el devengo del impuesto para los citados medios de transporte, que con anterioridad al 1-1-2013 hayan ya cumplido las formalidades de importación y se encuentren pendientes de matriculación en las ciudades de Ceuta o Melilla, se producirá en el momento en que se produzca su matriculación.
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