Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Novedades en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de Navarra

Hasta ahora, en las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del RDL 6/2012 art.2.º con ocasión de la dación en pago de su vivienda, la entidad que adquiría el inmueble, como sustituto del contribuyente, no podía repercutir a éste el importe del gravamen
Ahora, se procede a ampliar el ámbito de la prohibición de repercusión por el sustituto del contribuyente, de forma que con efectos para los hechos imponibles del IIVTNU que se realicen a partir del 11-3-2012:
1) En las transmisiones de la vivienda habitual realizadas por los deudores hipotecarios en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, la entidad que adquiera el inmueble, como sustituto del contribuyente, no puede repercutir a este el importe del gravamen. Se exige que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular.
2) Lo previsto en el nº 1) anterior, es también aplicable al adquirente en el supuesto de la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario, así como en el caso de la dación en pago de la citada vivienda, derivada de acuerdos alcanzados por el deudor hipotecario con una entidad financiera como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria, y siempre que dicha vivienda sea la única de la que el contribuyente sea titular.
Por otro lado, desde el 25-1-2014, las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y de estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial ADIF como consecuencia de lo establecido en la L 11/2013 art.34, se declaran exentas de cualquier tributo que corresponda a las entidades locales de Navarra.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).