Las novedades introducidas son las siguientes:
– Los porcentajes de reducción aplicables a las siguientes reducciones por adquisición mortis causa: de bienes y derechos afectos a una actividad económica; de participaciones en entidades; de participaciones en entidades por personas con vínculos laborales o profesionales; de la vivienda habitual del causante; de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal; de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente; de bienes del patrimonio cultural; y de bienes del patrimonio natural (L Cataluña 19/2010 sección 3ª a 10ª; ver nº 5461 s. Memento Fiscal 2012) se aplican sobre el importe resultante de deducir del valor de los bienes o derechos objeto de la reducción el importe de las cargas y gravámenes señalados en la LISD art.12 (nº 5384 s. Memento Fiscal 2012). Se especifica que el valor anterior constituye la base de la reducción, sin prorrateo del importe de las deudas y gastos generalmente deducibles. El cálculo anterior no puede dar lugar en ningún caso a bases liquidables negativas.
– Se amplía el plazo en el que los órganos de gestión de la Administración tributaria pueden conceder el aplazamiento de hasta dos años para el pago de las liquidaciones por causa de muerte, cuando el inventario de la herencia no comprenda suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar las cuotas liquidadas, y siempre que el aplazamiento se solicite antes de finalizar el plazo reglamentario de pago (L Cataluña 19/2010 art.73.1), extendiéndose a los hechos imponibles devengados en el período que va del 1-8-2009 al 31-12-2013.
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