Las principales novedades son las siguientes:
1. En la reducción por adquisición mortis causa y por donación de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, el porcentaje de reducción se eleva al 99% del valor de adquisición. En el caso de la donación, los requisitos a cumplir por el donatario referidos al mantenimiento de lo donado y a la exención en el IP se reducen a cinco años, a contar desde la fecha de la escritura pública de donación, salvo fallecimiento dentro de este plazo.
2. En la reducción por donación de bienes del Patrimonio Histórico, también se reducen a cinco años los requisitos de mantenimiento de lo donado y de exención en el IP.
3. La bonificación aplicable en las adquisiciones mortis causa de los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de parentesco de la LISD art.20.2.a queda fijada en un 99%, desapareciendo los porcentajes variables en función del valor de la base imponible de cada sujeto pasivo, aplicables a los hechos imponibles acaecidos hasta el 31-12-2011.
4. En la bonificación por donación de cantidades en metálico a descendientes y adoptados para la puesta en marcha de una actividad económica o para la adquisición de una ya existente, o de participaciones en determinadas entidades:
– Se incrementa el porcentaje de bonificación al 99% de la cuota tributaria, y se amplía su aplicación hasta los primeros 100.000 euros donados.
– Ya no se requiere que el destino del dinero donado sea la primera empresa individual o el primer negocio profesional del donatario.
– La edad máxima del donatario se eleva a 36 años, y desaparece el requisito relativo a su nivel de renta familiar que, para los hechos imponibles acaecidos hasta el 31-12-2011, debía ser inferior a 4 veces el IPREM.
La bonificación se eleva al 100% de la cuota tributaria hasta los primeros 200.000 euros donados cuando, además de cumplir todos los requisitos para la aplicación de esta bonificación establecidos con carácter general, durante los doce meses siguientes a la constitución o adquisición de la empresa o negocio, o a la adquisición de las participaciones en la entidad, se produzca un incremento de la plantilla media total con respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.
Actualidad jurídica
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