Con efectos desde el 8-6-2014, las Administraciones tributarias pueden habilitar en su sede electrónica la posibilidad de que, de forma voluntaria, los interesados puedan acceder al contenido de sus notificaciones. La habilitación debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Debe quedar acreditación de la identificación del contribuyente que accede a la notificación.
b) Debe informarse de forma claramente identificable de que el acceso del interesado al contenido tiene el carácter de notificación a los efectos legales oportunos.
c) Debe quedar constancia del acceso del interesado al contenido de la notificación con indicación de la fecha y la hora en que se produce.
La práctica de estas notificaciones es compatible con las realizadas a través de la dirección electrónica. Si por cualquier causa se produjese la notificación por ambos sistemas surtirá efectos jurídicos la realizada en primer lugar.
Asimismo, si se efectuase la notificación a través de la sede electrónica y por medios no electrónicos producirá efectos jurídicos la primera que se practique.
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