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Notificaciones en dirección electrónica habilitada

Con efectos desde 1-1-2012 se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada:
1) Sede electrónica: El señalamiento de los días debe realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es.
2) Ámbito subjetivo: Estos días pueden señalarse por los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada, ya sea con carácter obligatorio o de forma voluntaria, si bien, en este último caso, el señalamiento sólo surtirá efectos respecto de aquellos procedimientos a los que se encuentren suscritos. También lo pueden realizar aquellas personas que figuren en el registro de apoderamientos de la AEAT, de una forma global, como apoderados para la recepción de notificaciones del obligado tributario destinatario de las mismas, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
3) Ámbito objetivo: Para los obligados tributarios incluidos con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada, el señalamiento de estos días comprenderá las notificaciones que efectúe la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.
Para los obligados tributarios adheridos al sistema de dirección electrónica habilitada con carácter voluntario para determinados procedimientos, el señalamiento de los citados días afectará a las notificaciones correspondientes al conjunto de procedimientos a los que se encuentren suscritos.
4) Límite: Para cada obligado tributario se pueden señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.
El obligado tributario que a lo largo del año natural sea incluido con carácter obligatorio en el sistema de dirección electrónica habilitada o proceda a darse de alta voluntariamente para ser notificado a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos, podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.
Los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones en la dirección electrónica habilitada se deben solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, pueden ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que deja sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.
5) Efectos: El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considera dilación no imputable a la Administración.
El señalamiento de estos días afecta exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

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