La notificación al anterior titular del cargo con facultad certificante, cuando se produce el nombramiento de un nuevo administrador y la certificación del nombramiento es extendida por el nombrado (RRM art.111), es necesaria aunque el anterior administrador con cargo inscrito tenga el cargo vencido y caducado por haber transcurrido el plazo de duración del cargo
NOTA
• Para sustentar su criterio, la DGRN se basa en la doctrina del administrador de hecho, conforme a la cual aunque la circunstancia de que haya transcurrido el plazo de duración del cargo de los administradores no implica una prórroga indiscriminada de su mandato, se entiende que subsiste transitoriamente su cargo y queda obligado a atender, en el interregno, a las necesidades de la gestión y representación, aunque el ejercicio de sus facultades está encaminado exclusivamente a la provisión de las necesidades sociales y, especialmente, a que el órgano con competencia legal, la junta de socios, pueda proveer el nombramiento de nuevos cargos.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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