A partir del 1-6-2015, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE.
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere la L 11/2007 art.12, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las Administraciones Públicas pueden establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluyen la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el BOE.
La Agencia Estatal BOE pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de estos anuncios de notificación en el. Dicho sistema ha de garantizar la celeridad en la publicación de los anuncios, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.
En aquellos procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos anteriormente, la práctica de la notificación se hará, en todo caso, mediante un anuncio publicado en el BOE, sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dicha normativa específica. Esta se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan solicitado.
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