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Notificación de calificación negativa

Una persona física, en representación de una sociedad, solicita al registrador mercantil el depósito de determinadas cuentas anuales. En su solicitud, indica una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
El registrador mercantil rechaza el depósito, lo que notifica a dicha persona física a la dirección de correo electrónico indicado por la misma. Dicho correo electrónico (o email) fue enviado el 4 de enero, y al día siguiente, 5 de enero, el registrador realizó la misma notificación por correo ordinario con acuse de recibo.
El 5 de febrero, y, por tanto, un mes y un día después del envío del correo electrónico, la sociedad depositante interpone recurso gubernativo ante la DGRN, lo que plantea, como cuestión previa, si el recurso fue o no extemporáneo, pues debe interponerse en el plazo máximo de un mes (LH art.326).
A tal efecto, la DGRN expone el nuevo régimen de notificaciones administrativas tras la aprobación de la L 39/2015, que deroga y sustituye a la L 30/1992. Señala que, en todo caso:
a) las personas jurídicas, o sus representantes, están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (L 39/2015 art.14);
b) la notificación es válida siempre que permita tener constancia:
– de su envío o puesta a disposición;
– de la recepción o acceso por el interesado o su representante;
– de sus fechas y horas;
– del contenido íntegro; y
– de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
Si se omitiese alguno de estos requisitos, la notificación surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda (L 39/2015 art.40).
Por tanto, el registrador mercantil puede notificar a la sociedad, por medios electrónicos, la calificación registral.
En el presente caso, la DGRN no da validez a la notificación registral efectuada al correo electrónico del representante de la sociedad, en la medida que no ha quedado acreditada la fecha de recepción o acceso a la misma por parte del destinatario. Como consecuencia de ello, da validez a la notificación efectuada por correo ordinario con acuse de recibo, por lo que admite a trámite el recurso al haber sido interpuesto el último día del plazo (notificación: 5 enero; interposición recurso: 5 febrero).

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