Extremadura
1.- Se publica la L Extremadura 10/2015, de modificación de la LOTEX (DOE 10-4-15). Entrada en vigor: 11-4-2015.
Deroga expresamente:
a) LOTEX art.88, 91, 94 y capítulos II y III del Título III.
b) L Extremadura 12/2010 art.10.
2.- Se aprueba la L Extremadura 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 29-4-15). Entrada en vigor: 30-4-2015.
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) L Extremadura 5/2010.
b) L Extremadura 12/2010 art.10.
c) D Extremadura 54/2011 art.34.3.
d) D Extremadura 133/1996.
Murcia
Se aprueba la L Murcia 13/2015, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (DOE 6-4-15). Entrada en vigor 6-5-2015.
Se derogan, además de las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo regulado, las siguientes:
a) TRSUMU (DLeg Murcia 1/2005);
b) L Murcia 4/2009 art.111, disp.adic.1ª, disp.trans.8ª y anexo IV.
Esta ley tiene por objeto la regulación de la ordenación del territorio, del litoral y de la actividad urbanística en la Región de Murcia para garantizar, en el ámbito de un desarrollo sostenible, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y la protección de la naturaleza, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
Su ámbito competencial comprende:
Ordenación territorial | – Instrumentos de planificación territorial – Modos de desarrollo – Coordinación con el planeamiento urbanístico y medioambiental y planificación sectorial – Concertación interadministrativa |
Ordenación del litoral | – Instrumentos de ordenación del litoral – Autorizaciones en servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre – Inspección y vigilancia de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre |
Regulación de la actividad urbanística | – Régimen urbanístico del suelo – Planeamiento urbanístico – Gestión y ejecución del planeamiento – Intervención en los mercados de suelo y patrimonios públicos de suelo – Intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación – Protección de la legalidad urbanística |
La actividad administrativa en materia de ordenación del territorio está orientada a obtener alguna de las siguientes finalidades:
Ordenación del territorio | – Promover el desarrollo equilibrado y armónico para obtener unos niveles adecuados en la calidad de vida de sus habitantes – Lograr la utilización racional del territorio, la preservación y conservación del patrimonio histórico-artístico y la gestión eficaz de los recursos naturales, energéticos, del medio ambiente y del paisaje – Establecer políticas de ordenación, protección y gestión del paisaje – Garantizar la coordinación interadministrativa y la participación activa en la ordenación del territorio para asegurar una objetiva ponderación de los intereses públicos – Posibilitar y encauzar las iniciativas públicas y privadas de singular importancia – El progreso social y económico, mediante la modernización de infraestructuras y equipamientos y la regulación del uso del suelo para favorecer la funcionalidad del tejido productivo y la atracción de nuevas inversiones |
Ordenación del litoral | – Facilitar, por medio de una planificación racional de las actividades, el desarrollo sostenible de las zonas costeras, garantizando la protección del medio ambiente y los paisajes de forma conciliada con el desarrollo económico, social y cultural – Garantizar la coherencia entre las iniciativas públicas y privadas y entre todas las decisiones de las autoridades públicas, a escala nacional, regional y local, que afectan a la utilización de la zona costera – La participación de todas las partes interesadas – La ordenación de usos y actividades en la parte terrestre del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre e influencia |
Urbanismo | – Utilización del suelo en congruencia con la función social de la propiedad para prevenir la especulación – La articulación de la ciudad como generadora de desarrollo de las actividades humanas y de sus potencialidades – La consecución del principio de la justa distribución de beneficios y cargas en toda actuación urbanística – La participación de la comunidad en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos – El cumplimiento del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, libre de ruido y otras inmisiones contaminantes por encima de los valores máximos permitidos – La implantación de las actividades económicas en el territorio, respetando los suelos merecedores de protección – Garantizar la participación ciudadana en los procesos de actividad urbanística – La calidad de los asentamientos, potenciando sus peculiares características constructivas – La mejora de la calidad de vida de la población, mediante la prevención de riesgos naturales y tecnológicos, la prestación de servicios esenciales y la rehabilitación de áreas urbanas degradadas – La cohesión social de la población mediante la mezcla equilibrada de usos, la integración de los sistemas e infraestructuras de transporte y previsión de las dotaciones necesarias en condiciones óptimas de accesibilidad y funcionalidad – Atender, en la ordenación que se haga de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad universal, de movilidad, de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación |
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