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Normas para la declaración del IRPF del ejercicio 2014

Se ha publicado la OM que aprueba el modelo de declaración por el IRPF, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2014 por este impuesto como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
En este ejercicio 2014, la principal novedad del IRPF, reflejada en el modelo de declaración aprobado, tiene por objeto permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1-1-2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
Asimismo, destacamos:
a) Plazo de presentación: cualquiera que sea el resultado de la declaración, el plazo será:
– el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet; o
– el comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
b) Forma de presentación y lugar de presentación e ingreso: se mantiene, respecto a este punto, la regulación existente en el ejercicio anterior, destacando que aquellos contribuyentes que presenten declaración por el IP, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del IRPF.
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la LGT art.65 y RGR art.44 s., respecto a los plazos para el fraccionamiento de pago, sin interés ni recargo alguno, del importe de la cuota diferencial resultante de la declaración en dos partes, se establece: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2015, inclusive. Si no se hubiese domiciliado el segundo plazo en entidad colaboradora, los contribuyentes deberán efectuar, directamente o por vía electrónica, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2015, inclusive, mediante el modelo 102.
Por su parte, la domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive; no obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015. Siendo la AEAT la que comunique la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015, a cargar en la cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo. Si se hubiese procedido a la domiciliación, también, del segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre de 2015 a cargar en cuenta dicho importe.
c) Presentación electrónica: la misma debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en la OM HAP/2194/2013 art.7 a 11. No obstante, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías: de forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquellas presten a sus clientes; por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la L 59/2003, de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento; o también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario.
En el caso de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, para su presentación los dos deben disponer del correspondiente certificado electrónico reconocido, o consignar el NIF del declarante, el NIF del cónyuge y el correspondiente código de acceso o número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.
En los supuestos de autoliquidaciones correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución, si alguno de los cónyuges opta por el sistema de presentación electrónica de la declaración, la declaración correspondiente al otro debe presentarse también por este sistema. La presentación de ambas declaraciones se realizará con arreglo al procedimiento que en cada caso proceda, según el resultado final de las mismas.
Se acepta que los documentos o escritos y, en general, cualesquiera otros no contemplados expresamente en los propios modelos de declaración que deban acompañarse a esta puedan presentarse a través del registro electrónico de la AEAT o en el registro presencial de la AEAT. Cuando los contribuyentes deban acompañar a la declaración alguna documentación adicional, la presentación electrónica de la declaración requerirá que la citada documentación adicional se presente, en forma de documentos electrónicos, en el registro electrónico de la AEAT.
A partir del 1 de julio de 2019 no se podrá efectuar la presentación electrónica de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2014.

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