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Normas para la declaración del IRPF del ejercicio 2011

Se ha publicado la OM que aprueba el modelo de declaración por el IRPF, que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2011 por este impuesto como los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
Además de las oportunas mejoras técnicas, las novedades más relevantes del IRPF correspondiente al ejercicio 2011 reflejadas en el nuevo modelo de declaración aprobado tienen por objeto:

• Restablecer, con efectos desde el 1-1-2011, la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
• Contemplar la deducción por obras de mejora en la vivienda, ampliando tanto el objeto de la deducción, que ya no está limitado a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma. Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose tanto el porcentaje de deducción, como la base anual máxima de deducción y el límite plurianual por vivienda.
• Se suprimen las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar, al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años para su aplicación desde 2006. Igualmente, debe destacarse la supresión en el modelo de declaración de la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1-1-2011.
• Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general de la LIS a los cambios producidos en 2011, básicamente por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades; además, se ha actualizado la relación de regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2011 dan derecho a tales deducciones.
• Se incluyen los epígrafes destinados al «Régimen especial para inversiones en Canarias», con la adaptación de las deducciones del régimen general de la LIS a los cambios producidos en 2011, también por la derogación de varias deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, y se actualizan los ejercicios respecto de los cuales se solicitan datos de la Reserva para Inversiones en Canarias. Además, en los anexos relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2011.

Además de las anteriores novedades, destacamos:
a) Plazo de presentación: cualquiera que sea el resultado de la declaración, el plazo es el comprendido entre los días 3 de mayo y 2 de julio de 2012, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración y del plazo de domiciliación bancaria.
b) Forma de presentación y lugar de presentación e ingreso: se mantiene, respecto a este punto, la regulación existente en el ejercicio anterior. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes que presenten declaración por el IP, estarán obligados a utilizar la vía telemática a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF.
Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la LGT art.65 y RGR art.44 s., respecto a los plazos para el fraccionamiento de pago, sin interés ni recargo alguno, del importe de la cuota diferencial resultante de la declaración en dos partes, se establece: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2012, inclusive. Si no se hubiese domiciliado el segundo plazo en entidad colaboradora, los contribuyentes deberán efectuar, directamente o por vía telemática, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2012, inclusive, mediante el modelo 102.
Por su parte, la domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse desde el día 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012, ambos inclusive; no obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 2 de julio de 2012. Siendo la AEAT la que comunique la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 2 de julio de 2012, a cargar en la cuenta el importe domiciliado, ya sea la totalidad de la deuda tributaria o el importe correspondiente al primer plazo. Si se hubiese procedido a la domiciliación, también, del segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 5 de noviembre del 2012 a cargar en cuenta dicho importe.
Cuando los contribuyentes que presenten por vía telemática la autoliquidación del IRPF, hayan fraccionado el pago de la deuda tributaria en dos plazos y, sin haber domiciliado el pago del primer plazo, opten por efectuar la domiciliación bancaria del importe correspondiente al segundo plazo, no precisan efectuar comunicación alguna a la entidad colaboradora, ya que será la AEAT quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente a dicho segundo plazo, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
c) Presentación telemática: no varía el procedimiento ni las condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del IRPF, siendo posible la presentación por esta vía siempre que el declarante disponga de firma electrónica, bien sea la incorporada al DNI electrónico o bien la basada en los certificados electrónicos admitidos por la AEAT, y cuando la documentación adicional que se acompañe a la declaración se presente en forma de documentos electrónicos en el registro electrónico de la AEAT.
Teniendo en cuenta que los sujetos pasivos del IP deben presentar necesariamente por medios telemáticos la declaración correspondiente a este impuesto, aquellos sujetos pasivos que presenten declaración por el IP deberán también presentar la declaración correspondiente al IRPF por medios telemáticos.
A partir del 3 de julio de 2016 no se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2011, sino que desde esa fecha, y salvo que proceda la prescripción, deberá efectuarse mediante el correspondiente modelo de impreso.
Por último, se regula el procedimiento para la presentación telemática de autoliquidaciones del IRPF de las que resulte una cantidad a ingresar, que se presenten con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, con solicitud de compensación, o con reconocimiento de deuda y autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a ingresar, que se presenten con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

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