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Normas para la aplicación del derecho de residencia superior a 3 meses de ciudadanos comunitarios

Tras la reciente regulación de las condiciones para el ejercicio del derecho a la residencia en España por un período superior a 3 meses por parte de los ciudadanos de la UE o del EEE (RD 240/2007 art.7 modif RDL 16/2012), se aprueban las normas para la aplicación de tal derecho, regulándose las siguientes cuestiones:
a) Subsanación de la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, se ha de requerir al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le va a tener por desistido de su petición, previa resolución motivada, que no agota la vía administrativa, y que puede ser objeto de recurso de alzada.
b) Documentación acreditativa. Todas las solicitudes de inscripción deben ir acompañadas del pasaporte o documento nacional de identidad, válido y en vigor, del solicitante. Si estos documentos estuvieran caducados, debe aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación. Además, se especifica la concreta documentación que se va a requerir, en función de los distintos supuestos en los que puede encontrarse el solicitante:
– los trabajadores por cuenta ajena deben aportar una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo;
– los trabajadores por cuenta propia deben aportar una prueba de que trabajan por cuenta propia (p.e la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social);
– las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deben aportar documentación acreditativa del cumplimiento de las dos siguientes condiciones: Seguro de enfermedad, público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud y disposición de recursos suficientes;
– los estudiantes, incluidos los que cursen enseñanzas de formación profesional, deben presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las siguientes condiciones: matrícula en un centro, seguro de enfermedad y declaración responsable de que posee recursos suficientes
Esta normativa se aplica igualmente a los miembros de la familia (RD 240/2007 art.2), nacionales de la UE o del EEE y de Suiza, que se reúnan o acompañen a un ciudadano de un Estado miembro de la UE o del EEE y de Suiza.
Si se trata de estudiantes, el derecho de residencia superior a tres meses únicamente se aplica, independientemente de su nacionalidad, a su cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público y a los hijos a cargo. En los demás supuestos, el derecho de residencia se amplia también al cónyuge o pareja de hecho inscrita en un registro público, a sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, así como a los ascendientes directos y a los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, cuando éstos no sean nacionales de la UE, y acompañen al ciudadano de la UE o del EEE y de Suiza, o se reúnan con él en el Estado español,

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