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Normas de aplicación de las medidas extraordinarias para reparar los daños producidos por los incendios y otras catástrofes

Como consecuencia de los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias CCAA, se establecieron (L 14/2012, 2350 Memento Social 2012) una serie de medidas extraordinarias para paliar los daños producidos. A continuación, se establecen las normas para la aplicación de las exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta establecidas.
1. A efectos de la exención en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta:
a) A las solicitudes se ha de acompañar la resolución de la autoridad laboral recaída en el expediente seguido al efecto, en la que se constate la existencia de situación de fuerza mayor con causa directa en los daños producidos y las pérdidas de actividad, así como la documentación correspondiente a la decisión de la empresa sobre la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, en base a dicha resolución de la autoridad laboral.
b) El plazo de presentación de las solicitudes de exención en el pago de cuotas es el de los 3 meses siguientes al 16-2-2013.
c) La concesión o denegación de la exención se acuerda por el director provincial de la TGSS o, en su caso, por el director de la administración de la Seguridad Social correspondiente.
d) La exención comprende las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las aportaciones empresariales y las de sus trabajadores, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y las correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, considerándose dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos. La exención, en caso de suspensión del contrato de trabajo, será del 100% y, para el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo, será proporcional a dicha reducción.
Las cuotas exentas que ya hubieran sido ingresadas, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho, serán devueltas previa petición de los interesados acompañada de los documentos acreditativos de su pago.
2. A efectos de la moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas, son de aplicación las siguientes normas:
a) La presentación de las solicitudes se rige por lo lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, con las particularidades que se indican a continuación.
La acreditación de los daños sufridos puede realizarse mediante la documentación expedida al efecto por el respectivo ayuntamiento o por el delegado o subdelegados del Gobierno en las provincias de las CCAA afectadas, acreditativa de los daños y de la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas; mediante resolución favorable de la autoridad laboral en expediente de constatación de fuerza mayor (ET art.51.7) o mediante resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de las indemnizaciones otorgadas en relación con los daños causados por los incendios forestales, tormentas, lluvias torrenciales e inundaciones acaecidos en las fechas y en las CCAA afectadas.
En el supuesto de empresas, esta documentación ha de tener carácter individualizado para cada una de ellas. Asimismo, junto con las solicitudes de moratoria se presentarán, de no haberlo hecho con anterioridad, los documentos de cotización correspondientes a los meses objeto de aquélla, así como los relativos a los meses posteriores cuyo plazo de presentación hubiera ya vencido, aunque no se ingresen las cuotas respectivas, en su caso.
b) La concesión o denegación de la moratoria se acuerda por el director provincial de la TGSS o, en su caso, por el director de la administración de la Seguridad Social correspondiente.
c) La moratoria comprende las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computará a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate.
d) Los solicitantes a los que les hayan concedido la moratoria están obligados, no obstante ésta, a presentar los documentos de cotización correspondientes a períodos posteriores a dicha concesión, en la misma forma y plazos establecidos con carácter general, aun cuando no ingresen las cuotas. En su defecto, la moratoria quedará sin efecto desde la fecha en que debieron presentarse tales documentos.
Estas exenciones y moratorias serán también aplicables a otros incendios y catástrofes naturales acaecidos desde el 8 de septiembre hasta el 27 de diciembre de 2012. A tal efecto, el plazo para la presentación de las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas, como consecuencia de esos otros incendios y catástrofes naturales, será el de los tres meses siguientes al de la publicación en el BOE del RD por el que se declaren aplicables al respectivo siniestro las medidas previstas en la L 14/2012 (2350 Memento Social 2012).
En las referencias hechas a los trabajadores se entienden incluidos también los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el respectivo régimen de la Seguridad Social

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