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Normas comunes al ISD y al ITP y AJD en Extremadura

La regulación de las normas comunes a los citados impuestos se refiere a los siguientes cuestiones:
• Los requisitos para la acreditación de la presentación y el pago del ISD y del ITP. Se especifica que si bien la presentación y, en su caso, el pago del ISD se entienden acreditados cuando el documento presentado lleve incorporada la nota justificativa del mismo y se presente acompañado, como carta de pago, del correspondiente ejemplar de la autoliquidación, lo anterior se entiende sin perjuicio de que los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios y particulares o cualesquiera otras Entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice (RISD art.91.4).
• El suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. El titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá regular, mediante orden, las características, formato, condiciones y demás extremos a que debe ajustarse la información que deben remitir las entidades que realicen subastas de bienes muebles en Extremadura, así como las características de los soportes informáticos que recojan esta información o de la transmisión por vía telemática.
• Las normas procedimentales relativas a la aplicación de beneficios fiscales en los impuestos cedidos.
• El plazo de presentación de las declaraciones o autoliquidaciones en el ISD y en el ITP y AJD.
• Las propuestas de liquidación con acuerdo, así como la tramitación de las mismas.
• Las notificaciones tributarias en el régimen del sistema de dirección electrónica.
• Las obligaciones formales de los notarios y de los registradores de la propiedad y mercantiles. La información que se determina debe ser remitida por los notarios a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda o, en el caso de los registradores, a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.
La Consejería competente en materia de hacienda determinará, respecto al documento informativo que deben remitir los notarios, los hechos imponibles respecto de los cuales debe remitirse, los procedimientos, plazos en los que debe ser remitida esta información y estructura del documento, dentro de los límites que establece la LGT art.93.4. Asimismo, corresponde a esta consejería establecer mediante orden las condiciones y diseño de la remisión de la información a la que están obligados los notarios, que podrá presentarse en soporte dlirectamente legible por el ordenador o mediante transmisión por vía telemática. Además, podrá establecer las circunstancias y plazos en que dicha presentación sea obligatoria.
El titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá regular, mediante orden, las características, formato, condiciones y demás extremos a que debe ajustarse la información que deben remitir los registradores de la propiedad y mercantiles, así como las características de los soportes informáticos que recojan esta información o de la transmisión por vía telemática.
• Los criterios generales para la comprobación de valores; los valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación a que se refiere la LGT art.57.1.b redacc L 36/2006 (coeficientes multiplicadores), pudiendo la Administración tributaria comprobar, conforme a los referidos valores publicados, los valores declarados por los contribuyentes; y los valores publicados por la Administración Autonómica en aplicación del medio de comprobación regulado en la LGT art.57.1.c redacc L 36/2006 (precios medios en el mercado de todas o algunas clases de bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria).
• La valoración de inmuebles situados en otras CCAA.
• La tramitación de la tasación pericial contradictoria, así como los efectos de la inactividad y renuncia en la misma.
• La información sobre valores, siendo la Consejería competente en materia de hacienda el órgano competente para informar sobre el valor fiscal de los bienes inmuebles radicados en el territorio de la Comunidad de Extremadura. El titular de dicha Consejería podrá regular, mediante orden, las normas de procedimiento necesarias para el suministro de información del valor de los citados bienes.
• Los acuerdos de valoración previa vinculante.

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