Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Nombramiento de auditor por sociedad no obligada a verificación de las cuentas

Las condiciones de nombramiento de auditor que la sociedad, a través de la junta general, lleva a cabo voluntariamente, esto es, sin imposición legal de acordarlo, no son las mismas que las del auditor que ha de designarse obligatoriamente.
Tratándose de una sociedad que no está obligada a verificar sus cuentas:
• El auditor designado por la sociedad con carácter voluntario puede serlo en cualquier momento, incluso ya cerrado el ejercicio a auditar.
• La voluntariedad del nombramiento implica la libertad de fijar el plazo o ejercicios para los que se nombra. La exigencia de que el nombramiento de auditor lo sea por un período de tiempo inicial, que no puede ser inferior a tres años ni superior a nueve (LSC art.264.1) está ligada a que exista la obligación legal de hacerlo.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).