De acuerdo con la normativa reguladora sobre el uso de la tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, así como la normativa sobre el sistema LexNET (L 42/2015, L18/2011 y RD 1065/2015) se acuerda dejar sin efecto el Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS por el que se establecía un único número de fax para la recepción de escritos dirigidos al TS por particulares y profesionales (Sala de Gobierno Acuerdo nº I.6 de 7-11-2011, BOE 16-12-11).
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