Un trabajador, que había firmado con la misma empresa sucesivos contratos de obra o servicio determinados (todos ellos suscritos antes del 18-6-2010), para la ejecución de diferentes obras localizadas en distintos lugares, reclama la condición de fijo razonando que ha prestado servicios de la misma categoría profesional durante más de 24 meses en un plazo de 30.
Tanto en la instancia como en suplicación la pretensión del trabajador es desestimada ante el hecho de que los servicios han sido prestados en otro sitio físico de manera total y por lo tanto en obra distinta, dado la norma de aplicación (ET art.15.5) no contempla la realización de labores de la misma categoría profesional sino que exige el desempeño del mismo puesto de trabajo.
Para el Tribunal Supremo, respecto a la aplicación temporal de la norma en cuestión, debe contraerse a la redacción de la misma en el momento de la suscripción de los contratos, quedando, por tanto, restringida la conversión en indefinida a la concatenación de contratos en los que el trabajador haya desempeñado el mismo puesto de trabajo, sin que quepa seguir como criterio orientativo el dimanante de la legislación posterior, que sustituyó la referencia al mismo puesto por el mismo o diferente puesto de trabajo (RDL 10/2010 y L 35/2010), pues siguiendo con la evolución de las normas nos encontraríamos con la reforma operada el 26-8-2011 y la moratoria en la aplicación de la citada reforma, la cual inició su vigencia el 31-8-2011 (RDL 10/2011 art.5).
En consecuencia, no cabe atribuir la condición de fijo al trabajador, aun cuando la categoría ostentada haya sido la misma, si en el transcurso de los contratos encadenados las obras, objeto de los mismos, han sido diferentes y su localización también. Como ya ha expresado en otras sentencias, la diferente localización de las obras es determinante para la consideración de que el puesto de trabajo no es el mismo (TS 25-5-11, Rec 1907/10; TS 15-6-11, Rec 2005/10).
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