El demandante es prejubilado por una entidad bancaria tras acuerdo individual suscrito en el marco de un programa colectivo de prejubilación . La empresa se comprometió a abonar las cuotas de un convenio especial hasta que este pudo acceder a la jubilación anticipada. El contrato de prejubilación fue novado para que el trabajador pudiera acogerse a la modalidad de jubilación anticipada involuntaria a partir de 61 años introducido por la L 40/2007 que establecía coeficientes reductores más beneficiosos para el prejubilado.
El INSS denegó el acceso a esta modalidad más ventajosa de jubilación anticipada amparándose en que la novación del contrato de prejubilación se había realizado en fraude de ley. Sin embargo -en instancia y suplicación- se amparó la postura del demandante considerando que la normativa de Seguridad Social aplicable es la del momento del hecho causante y no la del momento de la prejubilación. De manera que tenía derecho a la modalidad más ventajosa si cumplía los requisitos.
La Sala Cuarta del TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina de la gestora esgrimiendo, entre otros, los siguientes argumentos que rechazan a su vez los alegados por el INSS:
1. El acuerdo novatorio vincula a la Seguridad Social.
2. Durante el convenio especial existe iniciación o continuación de la situación de alta o asimilada del alta. Por lo que hay “relación de seguros de sociales”
3. Los requisitos jurídicos y las consecuencias jurídicas atribuibles a la pensión de jubilación han de concurrir en la fecha del hecho causante.
4. No se ha acreditado por el INSS la existencia de fraude de ley en la novación del contrato de prejubilación. Nada hay de fraudulento en que los interlocutores sociales negocien un nuevo pacto orientado a permitir el acceso a la nueva modalidad de jubilación anticipada más ventajosa.
5. En caso de duda interpretativa se debe solventar la cuestión a favor de la solución más favorable al tratamiento igual entre beneficiarios.
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