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No cabe la revisión de sentencia de despido objetivo basada en una resolución de la Comisión Nacional de la Competencia posterior

Un trabajador pretende la revisión de la sentencia firme dictada en suplicación confirmando la declaración de procedencia del despido objetivo. Fundamenta su petición en una resolución de fecha posterior a la propia sentencia por la que la Comisión Nacional de la Competencia por la que sancionaba a su antigua empleadora por prácticas restrictivas de la competencia plasmadas en un acuerdo para la exportación de sobreactivos desde 1981 hasta 2011.
El TS rechaza la revisión considerando básicamente que no puede fundarse en un documento posterior a la propia sentencia impugnada. En estos casos la disposición de tales documentos no puede atribuirse a fuerza mayor o a actuación impeditiva de la contraparte como la normativa procesal exige (LEC art.510.1), desde el momento en que el actor ha dispuesto de ello cuando le ha interesado (TS 16-1-13, Rec 9/12).
En el caso concreto además el actor ni siquiera concretó suficientemente en qué medida el documento justificaría la revisión, esto es, su carácter decisivo.

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