Una premisa para poder utilizar el cómputo recíproco de cotizaciones es que exista equivalencia en la acción protectora en ambos regímenes (RD 691/1991 art.2.1). Esta es la razón por la que queda excluida expresamente del cómputo recíproco de cotizaciones la pensión de jubilación parcial del sistema de Seguridad Social ya que sigue sin haber un desarrollo normativo que permita el acceso a la jubilación parcial en el marco del régimen de clases pasivas (RD 691/1991 art.2.2). En suma no cabe el cómputo recíproco de las cuotas realizadas en el régimen de clases pasivas para acceder a una jubilación parcial en el Régimen General de la Seguridad Social.
NOTA
Reitera doctrina TS unif doctrina 31-5-12, Rec 104/11
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