Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se establece que la aplicación de la deducción de la cuota líquida del 20% del importe de las aportaciones dinerarias al capital o a los fondos propios de las entidades de capital-riesgo, está condicionada a su autorización expresa por parte del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa solicitud de las entidades de capital-riesgo.
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