Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1-1-2017, el cambio que se acomete tiene el propósito de dejar claro que no están sujetas al concepto de TPO las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que hayan sido realizadas por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA.
Por tanto, “sensu contrario” se infiere que están sujetas al concepto de TPO las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que hayan sido realizadas por una persona no empresaria, con independencia de si el adquirente es un empresario o no.
Con ello se pretende aclarar definitivamente que las ventas de oro y similares realizadas por personas no empresarias, en las que el adquirente es un empresario, queden sujetas al concepto de TPO, saliendo así al paso de interpretaciones erróneas de los Tribunales económico-administrativos y judiciales.
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