Con efectos a partir del 31-12-2017, respecto a los obligados tributarios, se introducen las siguientes modificaciones:
a) Responsables solidarios. En los supuestos de incumplimientos del compromiso de constitución de la garantía, se incluyen como responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, las personas o entidades que hayan ofrecido la constitución de garantía sobre bienes de su propiedad para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento o la suspensión de la ejecución del acto impugnado por deudas de tercero.
b) Sucesores mortis causa de las personas físicas. La obligación del responsable no puede transmitirse a los sucesores mortis causa, salvo el acuerdo de derivación de responsabilidad que se hubiera notificado antes del fallecimiento.
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