Condiciones comunes relativas al precio máximo de los anejos
Como condiciones comunes relativas al precio máximo de los anejos de las viviendas protegidas se establecen las siguientes:
a) En ningún caso puede obligarse a los adjudicatarios de viviendas protegidas a adquirir anejos no vinculados.
b) En el caso de los garajes individuales vinculados, el precio máximo del local será el correspondiente a trasteros u otros anejos, aplicado a la totalidad de la superficie útil del local.
c) Si la superficie útil de una plaza de garaje reservada legalmente a una persona con discapacidad motriz supera los 14 m2 útiles, su precio de venta o de adjudicación no excederá del correspondiente a una plaza de la citada superficie.
d) Si la superficie útil de una plaza de garaje supera el máximo de 14 m2 previsto en el presente Decreto Foral, y ello ocurre como consecuencia de medición efectuada conforme a criterios anteriores a la entrada en vigor del DF Navarra 142/2004, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra, el precio de venta o adjudicación no excederá del 40% del precio por m2 útil de la vivienda a la que está vinculado.
Precios máximos de las viviendas de protección oficial
Los precios máximos de adjudicación o venta en primera transmisión de viviendas de protección oficial cuya solicitud de calificación provisional sea posterior a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, en tanto no transcurra un año desde la fecha de calificación definitiva del expediente, siempre en función del módulo ponderado vigente en el momento de solicitud de la calificación provisional, será el equivalente a 1,30 veces el módulo ponderado por metro cuadrado útil de vivienda y de garaje vinculado, y 0,52 veces el módulo ponderado por metro cuadrado útil de trasteros y otros anejos.
Los precios máximos de adjudicación o venta de viviendas de protección oficial en segunda y posteriores transmisiones, o en primera transmisión cuando haya transcurrido al menos un año desde la fecha de calificación definitiva, siempre en función del módulo sin ponderar vigente en el momento de la suscripción del contrato, serán los siguientes: a) Para viviendas de protección oficial y para las viviendas de protección oficial de régimen general: 1,3 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de vivienda y garaje vinculado, y 0,52 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de trasteros y otros anejos.
b) Para viviendas de protección oficial de régimen especial: 1,2 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de vivienda y garaje vinculado, y 0,48 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de trasteros y otros anejos.
Precios máximos de las viviendas de precio tasado
Los precios máximos de adjudicación o venta en primera transmisión de viviendas de precio tasado cuya solicitud de calificación provisional sea posterior a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, en tanto no transcurra un año desde la fecha de calificación definitiva del expediente, siempre en función del módulo ponderado vigente en el momento de solicitud de la calificación provisional, será el equivalente a 1,50 veces el módulo ponderado por metro cuadrado útil de vivienda y de garaje vinculado, y 0,60 veces el módulo ponderado por metro cuadrado útil de trasteros y otros anejos.
Los precios máximos de adjudicación o venta de viviendas de precio tasado en segunda y posteriores transmisiones, o en primera transmisión cuando haya transcurrido al menos un año desde la fecha de calificación definitiva, siempre en función del módulo sin ponderar vigente en el momento de la suscripción del contrato, serán equivalentes a 1,50 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de vivienda de garaje o garajes vinculados, y 0,60 veces el módulo sin ponderar por metro cuadrado útil de trasteros y otros anejos.
Renta anual máxima de las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento
La renta anual máxima para las viviendas de protección oficial calificadas definitivamente en régimen de arrendamiento cuya calificación provisional se solicitó con posterioridad a la entrada en vigor de la LF Navarra 10/2010, será el equivalente al 4,5% del precio máximo de venta vigente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento para las segundas transmisiones de vivienda y anejos vinculados.
El importe de la renta anual será la renta anual máxima para todas las viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de propiedad que sean arrendadas por sus propietarios, así como a las promociones acogidas a lo dispuesto en el DF Navarra 287/1998 art.105, por el que se regulan las medidas de Apoyo y Financiación en materia de Vivienda en Navarra.
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