Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, se establece que tributan al 23%:
– las entidades parcialmente exentas (LF Navarra 26/2016 art.130);
– las mutuas de seguros generales y las entidades de previsión social de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora;
– las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento (L 1/1994).
Hasta ahora, tributaban al 23%:
– las mutuas de seguros generales, las entidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora;
– las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el Registro Especial del Banco de España;
– los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores;
– las entidades e instituciones sin ánimo de lucro si los cargos de representantes legales son gratuitos y rinden cuentas al órgano correspondiente, en cuanto que dichas entidades no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen tributario establecido en la LF 10/1996;
– los fondos de promoción de empleo;
– las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
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