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Navarra: novedades en las deducciones por incentivos en el IS

Con carácter general, con efectos para los para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, destacan las siguientes novedades en materia de deducciones por incentivos:
a) Se mantiene la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, con algunas modificaciones, entre las que cabe citar las siguientes:
– en el caso de inversiones en vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas o en embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos o de aeronaves, sólo se admiten aquellos a que se refiere la LF Navarra 26/2016 23.3.e);
– se admiten las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, aun cuando no sean contabilizadas como inmovilizado por aplicación de las normas contables;
– pueden aplicar esta deducción las empresas concesionarias de infraestructuras públicas por las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, excluidos los terrenos, que deban ser reclasificados o clasificados en inmovilizado intangible o en activo financiero;
– la inversión se entiende efectuada en la fecha en que se produce la entrada en funcionamiento del bien y en ese momento se tiene por generado el derecho a practicar la deducción. No obstante, si el plazo transcurrido entre el encargo en firme del bien y la recepción efectiva es superior a 2 años, la deducción se genera por la parte del precio satisfecha en cada periodo impositivo anterior a la entrada en funcionamiento del bien. El importe pendiente de la inversión generará el derecho a la deducción en el periodo impositivo en que se produzca la entrada en funcionamiento del bien;
– el importe de la inversión se determina de conformidad con lo previsto para aplicar la reducción por dotación a la reserva especial para inversiones (LF Navarra 26/2016 art.45.4).
b) Deducción por la realización de actividades de I+D o IT:
– se matiza que la deducción se practica sobre la cuota líquida;
– se aclara que, en el caso de que los gastos efectuados en el periodo impositivo por todos los conceptos que dan derecho a la deducción procedan de adquisiciones de bienes o servicios a una persona o entidad vinculada, se considera base de deducción exclusivamente el coste de los bienes o servicios en la persona o entidad vinculada, siempre que se justifique suficientemente;
– la deducción se entiende generada en el periodo impositivoen que se han efectuado los gastos. No obstante, si la entidad demora la aplicación de la deducción hasta la primera declaración-liquidación cuyo plazo de presentación termine con posterioridad a la notificación del informe sobre la idoneidad de las actividades para acogerse a la deducción, se entiende generada en el periodo impositivo correspondiente a esa declaración-liquidación;
– se declara la incompatibilidad de esta deducción (para los mismos bienes e importes), con cualquier otro beneficio o incentivo fiscal establecido en el IS, excepto con la libertad de amortización.
c) Se incorpora una nueva deducción de la cuota líquida por participación en proyectos de I+D o IT:
– pueden aplicarla los contribuyentes del IS o del IRNR que operen con mediación de establecimiento permanente, que participen en la financiación de proyectos I+D o IT, realizados por otros contribuyentes;
– tienen derecho a practicar una deducción de la cuota líquida en las mismas condiciones y con idénticos requisitos que los establecidos para los contribuyentes que realicen las señaladas actividades de I+D o IT (cumpliendo ciertas formalidades adicionales);
– el importe de la deducción que corresponda al que financie el proyecto minora el importe de la deducción del contribuyente que lo realice.
d) Deduccion por creación de empleo:
1. Se aclara que la deducción se practica sobre la cuota líquida.
2. Con efectos para períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2016, para determinar si se ha cumplido la condición de que el promedio de la plantilla con contrato indefinido y salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70% del ejercicio de generación de la deducción se mantenga durante los 24 meses siguientes a la conclusión del período impositivo en el que se generó la deducción, el cálculo del promedio de la plantilla de esos 24 meses ha de realizarse en dos periodos consecutivos de 12 meses:
– si el citado promedio de plantilla es superior a la del primer periodo de 12 meses, el contribuyente pierde la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que le hubiera correspondido si la deducción se hubiera calculado según el promedio de plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70%, correspondiente al señalado primer periodo de 12 meses;
– si el mencionado promedio de plantilla es superior a la del segundo periodo de 12 meses, el contribuyente pierde la deducción correspondiente al importe de la diferencia resultante de comparar la deducción generada con la que le hubiera correspondido si la deducción se hubiera calculado según el promedio de plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior al salario mínimo interprofesional incrementado en un 70%, correspondiente al señalado segundo periodo de 12 meses.La regularización que proceda practicar ha de minorarse, en su caso, en el importe regularizado por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior.
Si la deducción se ha aplicado antes de la conclusión de cualquiera de los dos periodos de 12 meses de mantenimiento de la plantilla, debe ingresarse el importe indebidamente aplicado junto con los intereses de demora, en las declaraciones correspondientes a los ejercicios en que concluyan esos periodos de 12 meses.
3. Respecto a esta deducción, se elimina el límite conjunto de aplicación del 25% de la cuota líquida.
e) Deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio. Respecto a esta deducción, se elimina el límite conjunto de aplicación del 25% de la cuota líquida.
f) Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables:
1. Se adapta su contenido a la Dir 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables:
2. Se incorporan dos nuevas deducciones por inversiones en movilidad eléctrica:
• Por inversión en vehículos eléctricos. Dan derecho a practicar una deducción del 15% de su importe las inversiones en vehículos eléctricos nuevos afectos a la actividad económica de la entidad. Para ello, deben ser turismos M1, furgonetas o camiones ligeros N1, ciclomotores L1e, triciclos L2e, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, motocicletas L3e, categoría L5e o bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, y cumplir determinados requisitos.
La base de la deducción no puede superar los siguientes límites. Para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, 1.500 euros, y para los vehículos pertenecientes a la categoría:
– M1 y N1: 32.000 euros;
– L1e y L2e: 5.000 euros;
– L3e y L5e: 10.000 euros;
– L6e y L7e: 15.000 euros;
• Por inversión en sistemas de recarga. Es deducible el 15% del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones que cumplan el RD 1053/2014, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia.
La base de la deducción:
– no puede superar 5.000 euros, para los puntos de recarga de potencia normal y 25.000 euros, para los de alta potencia;
– viene determinada por el importe de las inversiones acreditadas en el informe que debe emitir el órgano competente en materia de energía.
• Si el importe de las inversiones supera los límites máximos de las bases de deducción mencionados, el exceso puede acogerse, en su caso, a la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.
3. Normas comunes:
– para disfrutar de las deducciones se exige la contabilización dentro del inmovilizado de las inversiones realizadas, separadas de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación;
– las inversiones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo mínimo de 5 años o durante su vida útil si es inferior, sin ser objeto de transmisión o cesión, salvo lo dispuesto en la LF Navarra 26/2016 art.8.1.segundo párrafo;
– se admiten las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, aun cuando esas inversiones no se contabilicen como inmovilizado por aplicación de las normas contables;
– si se incumplen las condiciones establecidas (incluido el no ejercicio de la opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero), se pierde la deducción practicada, y debe ingresarse la cuota íntegra correspondiente más los intereses de demora, junto con la cuota del período impositivo del incumplimiento (LF Navarra 26/2016 art.76.3).
g) Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales:
– no pueden aplicarse si el contribuyente se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión Europea, hasta que se reembolse o se ingrese el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación en una cuenta bloqueada;
– la base de la deducción prevista para los productores registrados que se encargan de la ejecución de las producciones cinematográficas y series audiovisuales (35% de los gastos realizados en territorio navarro), no puede superar el 80% del coste total de la producción.
h) En relación con las normas comunes a todas las deducciones por incentivos, se introducen las siguientes novedades:
1. La base de las deducciones:
– tiene como límite el precio que se hubiese acordado, en condiciones normales de mercado, entre sujetos independientes;
– ha de minorarse en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones o para fomentar las actividades que generan derecho a deducción.
Si la concesión de una subvención vinculada a la inversión o actividad se realiza en un periodo impositivo posterior al de la aplicación de la deducción, el contribuyente ha de incluir el importe de la cuota deducida en exceso como consecuencia de la minoración de la base de la deducción más los intereses de demora, en la declaración a efectuar por el citado periodo.
2. Las deducciones deben hacerse constar en la declaración del IS del periodo impositivo en que se haya generado.
3. Las deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias (LF Navarra 26/2016 art.58) y en instalaciones de energías renovables y en movilidad eléctrica (LF Navarra 26/2016 art.64) no pueden exceder en su conjunto del 25% de la cuota líquida. Se exceptúa la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias hasta el inicio de actividad, que puede absorber la totalidad de la cuota líquida.
4. La aplicación de las deducciones debe efectuarse de acuerdo con el siguiente orden:
– deducciones generadas en ejercicios anteriores, que resulten afectadas por el límite previsto en el apartado 3 (una vez practicadas las bonificaciones y las deducciones por doble imposición internacional);
– deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el mencionado límite, siempre que entre las deducciones del párrafo anterior y estas no se rebase el límite conjunto del 25%;
– deducciones sin límite, de ejercicios anteriores o del ejercicio, que se tengan en cuenta para determinar el importe de la tributación mínima;
– deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida derivadas de ejercicios anteriores;
– deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida correspondientes al ejercicio.
En los periodos impositivos que se inicien en el año 2016, el orden de aplicación de las deducciones es el previsto en la LF Navarra 26/2016 disp.trans.25ª.
5. Una misma inversión o gasto no puede dar lugar a la aplicación de:
– una deducción en más de una entidad;
– más de una deducción en la misma entidad, salvo disposición expresa;
– las deducciones por incentivos si ha servido para materializar la Exención por reinversión o la reserva especial para inversiones, salvo disposición expresa.
6. Si la regularización afecta a deducciones indebidamente aplicadas y ha dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria no se pueden aplicar otras deducciones en su lugar.
i) Como régimen transitorio, se prevé que las cantidades pendientes de aplicación de deducciones generadas bajo la vigencia de la LF Navarra 24/1996, han de aplicarse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2017, en las condiciones y con los requisitos establecidos en su respectiva normativa de aplicación con anterioridad a esa fecha. No obstante, en la aplicación de las deducciones por incentivos pendientes ha de respetarse, en todo caso, lo dispuesto respecto al límite conjunto y orden de aplicación de las deducciones en la LF Navarra 26/2016 art.67.4 y 5.

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