Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Navarra: novedades en la gestión del IS

Con carácter general, con efectos para los para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, destacan las siguientes novedades:
a) En materia de pagos a cuenta:
– en el caso de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios o a entidades vinculadas con ella, las retenciones sólo son deducibles en la imposición personal del socio o de la entidad vinculada si han sido correctamente practicadas y efectivamente ingresadas en la Administración tributaria;
– con efectos para períodos impositivos iniciados desde el 1-1-2016, se reduce de 2.000.000 a 1.000.000 euros el importe neto de la cifra de negocios exigido para poder considerar pago a cuenta del impuesto la cuota satisfecha por el IAE y se considera pago a cuenta tanto la cuota mínima municipal como la cuota autonómica y estatal. Además, la parte de la cuota satisfecha por el IAE deducida como pago a cuenta no puede considerarse gasto deducible en el IS.
b) En cuanto a la gestión del impuesto:
– se establece que deben inscribirse en el Índice de Entidades, declarar su domicilio fiscal en territorio navarro y comunicar los cambios que experimenten, los establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales;
– se prevé que la Administración Tributaria puede regularizar los importes correspondientes a aquellas partidas que se integren en la base imponible de los periodos impositivos objeto de comprobación, aun cuando los mismos deriven de operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos. Ello como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a efecto mediante el examen de la contabilidad, libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a los negocios del contribuyente;
– se dispone que los partidos políticos están obligados a declarar exclusivamente las rentas no exentas;
– se exige la tenencia del informe preceptivo del órgano competente en materia de innovación y tecnología para que las pequeñas empresas puedan solicitar la devolución de la deducción por la realización de actividades de I+D o IT no aplicada.
c) Además, en relación con la obligación de practicar retención:
– se prevé un nuevo sujeto obligado: las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España;
– se establece que están sujetas a retención o ingreso a cuenta las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos. El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar es el porcentaje aplicable con carácter general.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).