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Navarra: modelos de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes para el ejercicio 2014

1. Modelo S-90. Destaca la modificación del contenido del detalle a informar en relación con la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.
En relación con las actividades de I+D, se requiere un desglose, proyecto por proyecto, de los gastos según naturaleza y según porcentaje de deducción aplicable. En el supuesto de actividades de IT, el desglose de los gastos debe hacerse atendiendo a los conceptos recogidos en la LF Navarra 24/1996 art.66 (ver 7551 s. Memento Fiscal Foral).
Están obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del IS y los contribuyentes por el IRNR correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra.
Los sujetos pasivos que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra pueden presentar las autoliquidaciones del siguiente modo:
– envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica;
– a través del modelo 320 «Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la Navarra».
La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática por todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de cuál sea su volumen de operaciones, incluso las copias de las declaraciones presentadas en otras Administraciones.
La declaración debe presentarse en el plazo comprendido entre el primer día del quinto mes y el vigésimo quinto día natural del séptimo mes siguientes a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral navarra como si aplican normativa distinta. Si el plazo de declaración hubiese concluido antes del vigésimo quinto día natural siguiente al 1-5-2015, la declaración se debe presentar dentro de los veinticinco días naturales siguientes a esa fecha.
Los sujetos pasivos están obligados a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación al tiempo de presentar su declaración. El ingreso se efectúa en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra utilizando el modelo «Carta de Pago 712». Además, pueden realizarlo a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto por la Hacienda Tributaria de Navarra.
Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquella.
2. Modelo 220. Están obligados a presentar la declaración ajustada a este modelo los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal y apliquen normativa foral navarra.
Los sujetos pasivos que tributen en varias Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra pueden presentar las declaraciones, al igual que en el caso de declaraciones individuales, del siguiente modo:
– envío de un fichero por vía telemática, ajustado a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica;
– a través del modelo 320 «Impuesto sobre Sociedades de normativa distinta a la Navarra».
La presentación ha de hacerse obligatoriamente por vía telemática para todos los sujetos pasivos, independientemente de su volumen de operaciones, si bien en este caso se presenta por la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo, dentro del plazo correspondiente a su declaración en régimen de tributación individual. También han de presentarse de forma telemática las copias de las declaraciones presentadas en otras administraciones.
Las sociedades dominantes o entidades cabeceras de los grupos están obligadas a ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada al tiempo de presentar la declaración-liquidación. El ingreso se efectúa en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra utilizando el modelo «Carta de Pago 741» o cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto.
Si de la autoliquidación practicada resulta cantidad con derecho a devolución, ha de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta para su abono.

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