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Navarra. Medidas en materia de vivienda

Destacamos las siguientes novedades introducidas por esta reforma normativa:
• Se posibilita que las viviendas protegidas de las Administraciones públicas de Navarra o de sociedades públicas dependientes se cedan en precario para atender así a personas acogidas a programas de integración o ayuda social (LF Navarra 10/2010 art.7.3).
• Se amplían los supuestos en los que se puede habilitar la reserva de viviendas protegidas a personas con necesidades de integración social (LF Navarra 10/2010 art.20.4).
• Se recoge la posibilidad de autorizar el arrendamiento de viviendas protegidas, bien a las entidades locales, bien a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados (LF Navarra 10/2010 disp.adic.17ª).
• Se modifica la regulación del precio máximo de venta de las viviendas protegidas y del precio máximo de renta, con el objetivo de desvincular el precio máximo de renta de las viviendas protegidas de la evolución de los módulos y precios aplicables a la venta de vivienda protegida, logrando así una rebaja de los precios máximos de renta. Se establecen dos precios de alquiler distintos en función de la ubicación de las viviendas (LF Navarra 10/2010 art.10).
Además, se congela hasta el 1-1-2018 el nuevo precio de renta de las viviendas protegidas establecido según lo expuesto (LF Navarra 22/2016 disp.adic.única)
• Se recupera la subvención a los promotores de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad (LF Navarra 10/2010 disp.adic.16ª), subvención que fue derogada por el DF Navarra 16/2012.
• Como medida de fomento de las cooperativas de viviendas, la posibilidad de constitución de cooperativas de personas empadronadas en el municipio para promover viviendas protegidas se amplía a municipios de hasta 10.000 habitantes situados fuera de la Comarca de Pamplona y se reduce de 4 a 1 año el requisito de antigüedad en el empadronamiento del municipio (LF Navarra 10/2010 art.20.5).
• Se regula la promoción de viviendas de protección oficial por asociaciones sin ánimo de lucro en régimen de cesión de uso. Se crea de esta forma un nuevo régimen de acceso a la vivienda. Las viviendas así promovidas se rigen por las disposiciones generales aplicables a las viviendas de protección oficial, si bien la duración del régimen de protección será indefinido y no será necesaria la adjudicación de las viviendas a través del censo de solicitantes de vivienda protegida (LF Navarra 10/2010 disp.adic.18ª).
• Se suprime la puntuación específica contenida en los baremos de acceso a la compra o alquiler de una vivienda protegida, que tenía por objeto primar los años de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Foral, en base al principio de igualdad, por considerar que el derecho a la vivienda es un derecho constitucional que debe ser garantizado con independencia de los años que se lleve residiendo en un determinado lugar (LF Navarra 10/2010 art.24.4 y 25.6). El baremo y reservas resultantes tras la entrada en vigor de la LF Navarra 22/2016 se aplican a los procedimientos de adjudicación de viviendas que se inicien a partir del 1-1-2017 (LF Navarra 22/2016 disp.trans.1ª).
También se modifica el baremo de acceso al alquiler para reconocer mayor puntuación a las personas que, por diferentes causas, han perdido la vivienda donde residían, ampliándose el supuesto hasta ahora existente a los casos en que se ha producido una dación en pago o a las personas que han sido desahuciadas por impago del alquiler (LF Navarra 10/2010 art.25.1).
• Se establecen varias obligaciones a los gestores de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento con la finalidad de velar por la necesaria transparencia en la fijación de los diferentes conceptos que pueden englobar los gastos derivados de la gestión de los elementos comunes del edificio (LF Navarra 10/2010 art.40).
• Se exige que todas las promociones de viviendas protegidas que se presenten a calificar a partir del 1-1-2017, acrediten que obtendrán, como mínimo, un nivel B de calificación energética relativa al consumo de energía. A partir del 1-1-2018 se exigirá un nivel A (DF Navarra 61/2013 art.10.9).
• Se establece una subvención del 75% del precio de renta para los casos de renovación o prórroga de los arrendamientos de viviendas protegidas, cuando la persona arrendataria sea perceptora de la renta de inclusión social (DF Navarra 61/2013 art.28.5).
• Se establece una nueva subvención para las entidades locales que rehabiliten sus viviendas para destinarlas al arrendamiento. Esta subvención no solo abarca las obras de rehabilitación que resulte necesario realizar para adecuar las viviendas, sino también el posterior arrendamiento de la vivienda, siempre y cuando se cumplan unas condiciones determinadas. Igualmente se subvenciona la posibilidad de adquirir vivienda usada para destinarse al programa de vivienda de integración social en arrendamiento (DF Navarra 61/2013 art.57 y 58).
• Se modifica y flexibiliza la regulación referida a la posibilidad de continuar destinando al arrendamiento protegido aquellas viviendas con respecto a las que haya concluido el plazo de protección para el que fueron calificadas (DF Navarra 61/2013 disp.trans.2ª).
• En materia de rehabilitación protegida de edificios y viviendas, se disminuye la cantidad mínima que se debe gastar en las obras para poder tener la actuación la consideración de protegida y por tanto el derecho a acceder a las correspondientes ayudas, y se establece una línea de ayudas específicas para dotar de condiciones adecuadas las viviendas adquiridas bajo el programa de vivienda de integración social o que sea propiedad de unidades familiares perceptoras de renta de inclusión social, permitiéndose la posibilidad de anticipar la subvención a través de los entes sin ánimo de lucro y las entidades locales (DF Navarra 61/2013 art.45.1).
• También se establece un porcentaje adicional de ayudas para los beneficiarios de la renta de inclusión social y se mejoran las subvenciones a conceder a determinados colectivos: personas mayores de 65 años o con discapacidad motriz grave, familias numerosas, jóvenes, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo (DF Navarra 61/2013 art.55.1).
• Con el objeto de fomentar las actuaciones de rehabilitación e impulsar la actividad económica, se amplía a 120 m² la superficie máxima de las viviendas rehabilitadas que se creen por adición o división de las existentes y se suprime el requisito de acceso a las ayudas por rehabilitación relativo a no ser propietario de otra vivienda (DF Navarra 61/2013 art.45.1).
• Se amplían los potenciales destinatarios de las ayudas a la mejora de la envolvente térmica y se crea una nueva ayuda para las comunidades de propietarios que actúen sobre el conjunto de la instalación de calefacción y/o de agua caliente sanitaria centralizadas (DF Navarra 61/2013 art.45.3).
• Por último, se añade un nuevo título a la LF Navarra 10/2010, para asegurar la participación ciudadana en el diseño de las políticas en materia de vivienda. Asimismo, se prevé una nueva organización administrativa en materia de vivienda, se establece el Consejo de la Vivienda de Navarra como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en la materia, y se regula el funcionamiento del ya existente servicio de mediación en materia de vivienda (LF Navarra 10/2010 art.84 a 87).

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