Con efectos a partir del 31-12-2017, dentro del procedimiento inspector se introducen las siguientes novedades:
a) Para efectuar los requerimientos individualizados, con el objeto de proporcionar a la Administración información bancaria con transcendencia tributaria, es necesaria la autorización de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Tributaria de Navarra.
b) Se elimina la exigencia de que el órgano competente para liquidar ratifique, en el plazo de un mes, las medidas cautelares adoptadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.
c) La Administración tributaria debe elaborar anualmente un Plan de Control Tributario (que debe hacerse público), sin perjuicio del carácter reservado del Plan de Inspección. El objetivo del Plan es que la Hacienda Tributaria de Navarra pueda planificar sus actuaciones de control tributario, y concretar las líneas prioritarias de actividades para cada año, englobando y coordinando sus actuaciones en fase de gestión tributaria, de comprobación e investigación, y en fase recaudatoria.
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