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Navarra: deducciones de la cuota líquida en el IRPF

Se introducen las siguientes novedades en materia de deducciones aplicables sobre la cuota íntegra para obtener la cuota líquida en el IRPF:
1. Con efectos desde el 1-1-2016:
a) Deducción por inversión en vivienda habitual:
– es deducible el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo no solo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, haya sido calificada como vivienda protegida y sobre la que subsista en el momento de la adquisición una limitación del precio de venta, sino también por la que se encuentre ubicada en municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 de el área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, siempre que en estos municipios no se disponga de vivienda protegida;
– se mantienen en los mismos términos las cuantías a las que debe ser inferior la suma de bases del periodo impositivo, minoradas por las pensiones compensatorias. No obstante, la de 30. 000 euros, que anteriormente se establecía para las familias numerosas, ahora se fija, adicionalmente, para sujetos pasivos con 3 o más descendientes por los que tengan derecho a deducir.
Para poder incrementar esas cuantías en 3.000 euros en caso de discapacidad del sujeto pasivo, el grado de discapacidad exigido ha de ser como mínimo el 33% (anteriormente se exigía que fuera superior).
b) Deducciones personales y familiares, por mínimos familiares. Cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente (anteriormente, también con la persona asistida), la aplicación de la deducción por mínimo familiar corresponde a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
2. Con efectos a partir del 1-1-2017:
a) Deducciones en actividades empresariales y profesionales. Los incentivos y estímulos a la inversión empresarial y a la creación de empleo establecidos o que se establezcan en la normativa del IS aplicables a los sujetos pasivos del Impuesto que ejerzan actividades empresariales o profesionales son aplicables no solo como deducciones en la cuota, sino también como devoluciones de la misma, con igualdad de porcentajes y límites, además de requisitos, de deducción, sin incluir la excepción de la deducción por reinversión en la transmisión de valores.
b) Se elimina la posibilidad de que los sujetos pasivos del IRPF puedan deducir el 20% de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o de participaciones procedentes de la constitución o de la ampliación de capital de sociedades que tengan la consideración de jóvenes e innovadoras.
c) Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables:
1. Se adapta su contenido a la Dir 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
2. Se incorporan dos nuevas deducciones por inversiones en movilidad eléctrica:
Por inversión en vehículos eléctricos. Dan derecho a practicar una deducción del 15% de su importe las inversiones en vehículos eléctricos nuevos afectos a la actividad económica de la entidad. Para ello, deben ser turismos M1, furgonetas o camiones ligeros N1, ciclomotores L1e, triciclos L2e, cuadriciclos ligeros L6e, cuadriciclos pesados L7e, motocicletas L3e, categoría L5e o bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, y cumplir determinados requisitos.
La base de la deducción no puede superar los siguientes límites. Para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, 1.500 euros y para los vehículos pertenecientes a la categoría:
– M1 y N1: 32.000 euros;
– L1e y L2e: 5.000 euros;
– L3e y L5e: 10.000 euros;
– L6e y L7e: 15.000 euros.
Por inversión en sistemas de recarga. Es deducible el 15% del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones que cumplan el RD 1053/2014, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia.
La base de la deducción:
– no puede superar 5.000 euros, para los puntos de recarga de potencia normal y 25.000 euros, para los de alta potencia;
– viene determinada por el importe de las inversiones acreditadas en el informe que debe emitir el órgano competente en materia de energía.
• Si el importe de las inversiones supera los límites máximos de las bases de deducción mencionados, el exceso puede acogerse, en su caso, a la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.
En el caso de que las anteriores inversiones se encuentren afectas a actividades empresariales o profesionales, la deducción debe practicarse con arreglo a lo establecido en la normativa del IS, según lo establecido para la deducciones en actividades empresariales y profesionales.
d) Deducciones por familiares que tengan la consideración de persona asistida. Se establece la posibilidad de que sea el familiar del siguientes grado del cónyuge o pareja estable de la persona asistida, el que aplique la deducción cuando el de grado más próximo, no tenga rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
e) Cuotas sindicales y colegiales, cuotas y aportaciones a partidos políticos y donaciones satisfechas, no sólo en 2014 sino también en 2015; en consecuencia, se amplía a 2016 la posibilidad de que puedan deducirse en la declaración de 2016 las cuotas y donaciones no deducidas en 2014 y 2015 siempre y cuando las entidades perceptoras las declaren en el modelo informativo correspondiente. Por consiguiente, se establece que además de realizarse la deducción según la normativa en vigor a 31-12-2014 y, además, la que está en vigor a 31-12-2015, respectivamente.
f) Límite de determinadas deducciones. Se incorporan las bases de las deducciones por inversión en vehículos eléctricos y en sistemas de recarga a la suma de las bases de las deducciones por donaciones, por cuotas sindicales, por cuotas y aportaciones a partidos políticos y por inversiones en instalaciones de energías renovables, que no pueden exceder del 25% de la base liquidable.

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