Con efectos desde el 1-1-2016, en relación a la deducción del IAE se establecen las siguientes novedades:
– con carácter general, se elimina la calificación de municipales de las cuotas satisfecha por el IAE;
– aquellas que hayan sido satisfechas por entidades en régimen de atribución de rentas, pueden ser deducidas por los socios, comuneros o partícipes en proporción a la atribución de la renta de la entidad conforme a quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a tales actividades. Esta deducción sólo puede efectuarse cuando el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en el periodo impositivo haya sido inferíos a 1.000.000 de euros;
– en el caso de que las cuotas sean municipales, el importe máximo de la deducción ha de ser a cuota mínima del IAE;
– no puede deducirse el mismo importe considerado como gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad empresarial o profesional.
Actualidad jurídica
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