Con efectos para los procedimientos que se inicien, así como para los recursos y reclamaciones que se presenten a partir del 31-12-2017, se introducen las siguientes novedades en la regulación de la declaración de lesividad de actos anulables:
a) Actos impugnables. La Administración tributaria no puede anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones. Para ello, debe declararlos motivadamente lesivos para el interés público siempre que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, con objeto de proceder a su posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Órgano competente. El órgano competente para la tramitación del procedimiento es el órgano que dictó el acto impugnado. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de Hacienda. Si el órgano resolutorio lo considera conveniente, puede solicitar dictamen previo al Consejo de Navarra.
c) La declaración de lesividad no puede adoptarse con posterioridad al transcurso de 4 años desde que se notificó el acto administrativo, y exige la previa audiencia de cuantos ostentaron la cualidad de interesados.
d) Transcurrido el plazo de 6 meses desde el inicio del procedimiento sin que la declaración de lesividad se haya resuelto, se produce la caducidad del procedimiento.
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la declaración de lesividad no es susceptible de recurso administrativo alguno, si bien puede ser notificada a los interesados a título meramente informativo.
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