La primera de las limitaciones es la relativa a la posibilidad de descalificar una vivienda protegida en el caso de que se hubiera solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en la LF Navarra 10/2010 art.33, el cambio de la que se tiene en propiedad por otra adecuada y no se hubiera obtenido respuesta en el plazo de 6 meses.
La segunda de las cuestiones regulada está destinada a profundizar en el desarrollo normativo de la posibilidad de autorización para desocupar una vivienda protegida.
Se enumeran las causas que pueden motivar la concesión de esta autorización y se amplía el plazo máximo que se permite la desocupación.
Son causas que pueden motivar la autorización administrativa de desocupación de una vivienda protegida:
a) Necesidad debidamente acreditada de trasladarse de domicilio por motivos laborales o de estudios.
b) Necesidad debidamente acreditada de trasladarse de domicilio por motivos de salud, ya concurran en el propietario de la vivienda protegida, o en cualquier miembro de su familia.
c) Cualquier otro que, a juicio del departamento competente en materia de vivienda, pueda justificar la desocupación de la vivienda protegida, siempre y cuando se haya intentado previamente por su propietario la venta o alquiler de la misma, y se acredite la imposibilidad de ocupación por parte de un familiar de hasta 2.º grado de consaguinidad.
Las causas que motiven la solicitud de autorización administrativa para desocupar una vivienda protegida deben concurrir en la persona que la solicita con posterioridad a la fecha en que se hubiera elevado a escritura pública el contrato de adjudicación o compraventa de la vivienda protegida que se pretende desocupar.
La autorización administrativa de desocupación puede concederse por un periodo de hasta 3 años en función de las necesidades que se aprecien en cada caso.
Si se acredita la imposibilidad de ocupar la vivienda en el plazo legalmente establecido, se permitirá su uso por un familiar de hasta 2.º grado de consaguinidad siempre y cuando no se perciba precio o renta alguna como contraprestación.
Cuando se solicite la autorización administrativa de desocupación de una vivienda protegida, o su uso por un familiar de hasta 2.º grado de consaguinidad, no se exigirá la devolución de las ayudas públicas que se hubieran otorgado por la adjudicación o compra de la vivienda.
Las solicitudes administrativas de desocupación de una vivienda protegida, o de su uso por un familiar, deben resolverse en el plazo máximo de 3 meses. Transcurrido este plazo sin que la persona solicitante hubiera obtenido respuesta del departamento competente en materia de vivienda, la autorización puede entenderse otorgada.
Se ha constatado que cada vez es más frecuente la movilidad geográfica de los trabajadores y estudiantes navarros, lo que ha propiciado la flexibilización de las exigencias en éste ámbito. Sin embargo, debe entenderse que esta autorización es un elemento por sí extraño en el mundo de la vivienda protegida, dado que su destino principal es servir de residencia habitual y permanente a sus adjudicatarios. Además, el régimen legal establecido para regular las facultades de disposición de las viviendas protegidas por parte de sus propietarios, permite varias fórmulas que aseguran la ocupación de la vivienda por un tercero evitando, por tanto, su desocupación. Tal es el caso de la posibilidad de alquilar o vender la vivienda o de autorizar su uso por un familiar de hasta segundo grado de consaguinidad.
Todo ello hace que la interpretación de las causas que motivan la desocupación de una vivienda protegida, se deba realizar desde un punto de vista restrictivo, teniéndose en cuenta que el destino de una vivienda protegida es su ocupación.
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