Al no existir, para los despidos producidos desde el 12-2-2012, salarios de tramitación en caso de despido improcedente con opción por la indemnización, se modifica la regulación referente a la incompatibilidad de estos con las prestaciones de desempleo. De manera que desaparece el supuesto de consideración de prestaciones indebidamente percibidas de las prestaciones de desempleo cuando coincidan en el tiempo con la obligación de salarios de tramitación.
Así, se recoge que, en el caso de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entiende, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impide que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.
Y cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continúa percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comienza a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial. El trabajador debe solicitar el reconocimiento de las prestaciones en el plazo de 15 días, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.
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