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Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, nueva denominación y regulación

Las hasta ahora denominadas “Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social” pasan a denominarse, a partir del 1-1-2015, “Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social” y se definen como: asociaciones privadas de empresarios con la finalidad de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada, en todo el territorio nacional con personalidad jurídica y capacidad de obrar. Entre los requisitos para su constitución se incorpora el de la necesidad de autorización del MESS, previa aprobación de los estatutos de la Mutua, e inscripción en el registro administrativo dependiente del mismo. Sus órganos de gobiernos son: la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente, siendo el órgano de participación institucional la Comisión de Control y Seguimiento. Por último, también se desarrolla todo lo referente a: las competencias de MESS, las relativas a su patrimonio y régimen de contratación, su resultado económico y reservas, excedentes y Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, así como los supuestos de su disolución y liquidación. Las Mutuas disponen de un plazo de 6 meses desde el 1-1-2015 para adaptar sus estatutos a las modificaciones.
Su objeto consiste en el desarrollo de las siguientes actividades que forman parte de la acción protectora del Sistema, ya incluidas con anterioridad en diversas normas:
a) Gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, especificándose ahora que está incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias profesionales, así como de las actividades de prevención de las mismas. Al respecto, les corresponde la determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la Entidad Gestora competente. Los actos que dicten las Mutuas, por los que reconozcan, suspendan, anulen o extingan derechos en los supuestos atribuidos a las mismas han de ser motivados, formalizados por escrito y notificados al interesado. Asimismo se notifican al empresario cuando el beneficiario mantenga relación laboral y produzcan efectos en la misma. En cuanto a las prestaciones sanitarias, se dispensan a través de los medios e instalaciones gestionados por las Mutuas, mediante convenios con otras Mutuas o con las Administraciones Públicas Sanitarias, así como mediante conciertos con medios privados.
b) Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En este sentido, a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social les corresponde la declaración del derecho a la prestación económica, así como las de denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción del mismo, sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud y de los efectos atribuidos a los partes médicos. Los actos que se dicten en el ejercicio de estas funciones han de ser motivados, formalizarse por escrito y notificados al beneficiario, así como al empresario en los supuestos en que el beneficiario mantenga relación laboral. Recibido el parte médico de baja, la Mutua comprueba el cumplimiento por el beneficiario de los requisitos de afiliación, alta, periodo de carencia y restantes exigidos y determina el importe del subsidio, adoptando el acuerdo de declaración inicial del derecho a la prestación. Durante el plazo de 2 meses siguientes a la liquidación y pago del subsidio, los pagos que se realicen tienen carácter provisional, pudiendo las Mutuas regularizar los pagos provisionales, que adquieren el carácter de definitivos cuando transcurra el mencionado plazo de 2 meses.
Cuando las Mutuas consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, pueden formular propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de las mismas, dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, comunicándoselo simultáneamente al trabajador afectado y al INSS. La Inspección Médica comunica a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la propuesta de alta, la estimación de la misma, con la emisión del alta, o su denegación, en cuyo caso acompaña informe médico motivado que la justifique. La estimación de la propuesta de alta da lugar a que la mutua notifique la extinción del derecho al trabajador y a la empresa, señalando la fecha de efectos de la misma. La revisión médica que, en su caso, considere la Inspección Médica que debe realizar al trabajador se ha de realizar dentro del plazo de los citados 5 días, en caso de incomparecencia del trabajador lo comunica a la Mutua, que en un plazo de 4 días comprueba si ha sido justificada y suspende el pago del subsidio con efectos desde el día siguiente al de la incomparecencia. En caso de que el trabajador justifique la incomparecencia, la Mutua acuerda levantar la suspensión, y en caso de que la considere no justificada, adoptarel acuerdo de extinción del derecho que notifica al trabajador y a la empresa, con efectos desde el primer día siguiente al de su notificación al trabajador. Cuando la Inspección Médica del Servicio Público de Salud hubiera desestimado la propuesta de alta formulada por la Mutua, ésta puede solicitar la emisión del parte de alta al INSS o al ISM (ver nº 4145 Memento Social 2014). En ambos casos, el plazo para resolver la solicitud es de 4 días siguientes al de su recepción.
c) Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
d) Gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia.
e) Gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
f) Demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

NOTA
Queda derogada la L 27/2011 disp.adic.14ª y el RDLeg 5/2000 art.44.

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