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Murcia. Régimen sancionador en materia de vivienda

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves son todas aquellas que no puedan ser calificadas como graves o muy graves.
b) Infracciones graves. Son las siguientes:
• El incumplimiento de los requisitos previos exigibles para proceder a la venta o arrendamiento de una vivienda en proyecto, en construcción o terminada.
• Las acciones u omisiones, por culpa o negligencia, de los agentes de la construcción durante el proceso constructivo de viviendas protegidas cuando hubiese dado lugar a vicios o defectos graves que no afecten a la seguridad de la edificación.
• El incumplimiento por parte de las empresas suministradoras de servicios públicos de agua, gas o cualquier producto o servicio energético, electricidad y telecomunicaciones a las viviendas de la Región de Murcia de la obligación de comunicación de los datos previstos en el art.58.
• El incumplimiento de los deberes de uso, conservación o aseguramiento de las viviendas y de los elementos comunes del edificio.
• No destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente o mantenerla deshabitada sin causa justificada durante un periodo comprendido entre seis meses y un año.
• No desocupar la vivienda de promoción pública en el plazo fijado en el correspondiente requerimiento de la Administración.
• En las viviendas de promoción pública, la realización por las personas usuarias de actividades molestas o contrarias a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico vigente, prohibidas en los estatutos o que infrinjan los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios del edificio, así como causar daños o deterioros graves en la vivienda o en el edificio, en sus instalaciones o en los servicios complementarios.
• El incumplimiento del resto de previsiones establecidas en esta ley y sus normas de desarrollo reguladoras del régimen de viviendas protegidas.
• El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley y sus normas de desarrollo en materia de información y publicidad.
• No avalar las cantidades anticipadas en los términos previstos en esta ley o sus normas de desarrollo.
c) Se consideran infracciones muy graves:
• El incumplimiento reiterado de los requerimientos administrativos específicos que formulen los órganos competentes en el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones establecidas en esta ley y su normativa de desarrollo.
• Cualquier forma de presión ejercida sobre las autoridades en el ejercicio de las potestades administrativas que se ejerzan para la ejecución de las medidas previstas en esta ley y su normativa de desarrollo.
• La falsedad en los hechos, documentos o certificaciones aportados a la Administración de las viviendas expedido por promotores, constructores o la dirección facultativa de las obras de construcción y rehabilitación, en su favor o de terceros.
• La reiteración en la aportación de datos falsos, la reiteración en la inducción a confusión en la publicidad dirigida a la venta o al arrendamiento de vivienda así como la omisión reiterada en la información de la oferta de venta de los datos de contenido obligatorio previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Se prevén las siguientes sanciones:

Infracción Sanción
Leves multa de 300 a 3.000 euros
Graves multa de 3.001 a 15.000 euros
Muy graves multa de 15.001 a 90.000 euros

La competencia sancionadora corresponde:
– para la iniciación del procedimiento: a la dirección general competente en materia de vivienda;
– para la imposición de la sanción: al titular de la consejería competente en materia de vivienda.
El procedimiento para la imposición de las sanciones se debe ajustar a lo dispuesto en la LRJPAC.

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