Se ha procedido a desarrollar para el año 2013 el régimen especial simplificado del IVA, mediante la OM HAP/2549/2012. La nueva regulación presenta como novedad respecto del año 2012, la adaptación de los módulos a los nuevos tipos impositivos del IVA en vigor desde el 1-9-2012, dado que tales tipos resultarán aplicables durante todo el ejercicio 2013.
Destaca la reducción de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. Así, los sujetos pasivos del Impuesto que desarrollen en el término municipal de Lorca actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la nueva Orden (Otras actividades distintas a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales contenidas en el anexo I) y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2013.
La reducción señalada se ha de tener en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2013.
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