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Modiificación de la base imponible del IVA

Con efectos desde 27-10-2013 la modificación de la base imponible del IVA queda condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa. Asimismo, en los supuestos de declaración de concurso de acreedores, habrá de expedirse y remitirse también una copia de la factura rectificativa a la administración concursal y en el mismo plazo de un mes desde la fecha de su expedición.
En el supuesto de créditos incobrables, como novedad, habrá de hacerse constar que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso.
Por otro lado, con efectos desde 1-1-2014, tanto el acreedor como el deudor tendrán que comunicar por vía electrónica, a través del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la AEAT, la modificación de la base imponible practicada.
Respecto a la documentación que se ha de acompañar a la comunicación, igualmente a través del registro electrónico, se elimina la obligación de adjuntar la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o la certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquél.
Por último, en la declaración de concurso de acreedores, las cuotas rectificadas deben hacerse constar en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas y, como excepción a lo anterior, en la declaración-liquidación relativa a hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso (RIVA art.71.5):
– cuando el destinatario de las operaciones no tuviera derecho a la deducción total del impuesto y en relación con la parte de la cuota rectificada que no fuera deducible; y
– cuando el destinatario de las operaciones tuviera derecho a la deducción del impuesto y hubiera prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria del periodo de liquidación en que se hubiera ejercitado el derecho a la deducción de las cuotas soportadas que se rectifican; y
La rectificación o rectificaciones deben presentarse en el mismo plazo que la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hubieran recibido las facturas rectificativas.

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