Mediante la norma referenciada, se introducen las siguientes modificaciones en el ámbito tributario de Navarra
a) Con efectos desde 21-6-2012, en la Ley Foral General Tributaria :
– Se incrementan las multas pecuniarias a imponer en las sanciones por infracciones tributarias graves, que pasan a estar comprendidas entre el 75 y el 180% de las cantidades dejadas de ingresar, frente al 50-150% establecido anteriormente.
– Se posibilita la cesión de datos de naturaleza tributaria que permitan establecer el nivel de aportación a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, como requiere la nueva forma de financiación de las prestaciones farmacéuticas establecida por el RDL 16/2012.
– Las declaraciones, declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación hubiera finalizado antes de 1-4-2012 y que se presenten entren el 21-6-2012 y el 31-12-2012, tendrán una reducción del 90% en el recargo por presentación extemporánea sin requerimiento; y del 20% en los intereses de demora que correspondan.
b) Con distintas fechas de entrada en vigor, en relación con el Impuesto de Sociedades, se realizan las siguientes modificaciones:
– Con efectos desde 1-1-2012, no son deducibles los gastos financieros generados dentro de un grupo de sociedades, cuando se destinen a la adquisición, de otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidad, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de esas operaciones.
– Con efectos desde 1-1-2012, desaparece en Navarra, al igual que en el ámbito estatal, la regla de subcapitalización, sustituyéndose por un régimen de limitación a la deducibilidad de gastos financieros en el 30% del beneficio operativo del ejercicio y, como máximo, hasta un millón de euros.
– Para los períodos impositivos que se inicien en 2012 y 2013 se establecen limitaciones en las deducciones en la base imponible para las operaciones de reestructuración empresarial: la deducción correspondiente al fondo de comercio y la llamada diferencia de fusión pasan del límite anual máximo del 10% al del 2% .
c) Asimismo, con carácter temporal para los dividendos y rentas que se devenguen en el año 2012, se establece un gravamen especial del 8% sobre los dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. De esta forma, las entidades que no hubieran podido utilizar la exención prevista para los dividendos y rentas de fuente extranjera por estar alguna de las sociedades participadas en un país de reducida tributación, pueden repatriar fondos a un coste reducido.
d) Por último, en relación con el IRPF, se equiparan a las establecidas con carácter general las retenciones sobre las prestaciones de desempleo que se abonen en el año 2012, a partir del 21-6-2012, y en el año 2013.
NOTA
Mediante la norma comentada se implanta asimismo en la Comunidad Foral el tipo de Gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.
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