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Modificaciones en materia de jornada y horario para los empleados públicos

Desde el 1-1-2013, todos los empleados públicos al servicio de la AGE, de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de todos los organismos vinculados a la AGE, que se rijan por la normativa general de la función pública deben estar a lo dispuesto en las nuevas instrucciones sobre jornada y horario. A continuación se analizan las principales novedades.
La actual regulación se adapta a la jornada mínima de 37 horas y media establecida por la Ley de Presupuestos de 2012.
El horario de los sábados durante la jornada de verano en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano y Registros es de nueve a catorce horas, a diferencia de la anterior regulación que establecía un horario de ocho a catorce.
En materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se amplía la posibilidad de disfrute de las dos horas de flexibilidad horaria, a aquellos empleados públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y no solo en el caso de hijos.
Las vacaciones y permisos se ven especialmente afectadas en:

– la eliminación de los días adicionales otorgados por antigüedad;
– la obligación de disfrutar la mitad de las vacaciones entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos;
– la posibilidad de interrumpir y disfrutar las vacaciones una vez finalizada una incapacidad temporal sobrevenida durante las mismas y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado;
– la obligación de hacer coincidir los períodos de disfrute de las vacaciones con la franja temporal de cierre de las instalaciones debida a la inactividad estacional de determinados servicios públicos;
– la reducción a tres días del permiso por asuntos particulares;
– la incorporación en el calendario laboral de cada año natural de un día adicional de permiso, como máximo, cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las CCAA, coincidan con sábado. Dicha incorporación debe realizarse antes del 28 de febrero por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Las principales novedades en cuanto al control y seguimiento de la jornada y el horario de trabajo, así como en la justificación de ausencias son:

– la obligación de los empleados públicos de registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada, así como las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa;
– la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos se considera como tiempo de trabajo efectivo, siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente la asistencia y la hora de la cita;
– la ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, debe comunicarse al superior jerárquico de manera inmediata y justificarse en el momento de la reincorporación y comporta la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable;
– los sucesivos partes médicos de confirmación de la baja inicial, así como los informes médicos de ratificación, deben presentarse al órgano de personal correspondiente, como máximo el tercer día hábil siguiente a su expedición;
– una vez expedido parte médico de alta, la incorporación al puesto de trabajo ha de ser el primer día hábil siguiente a su expedición, aportando en ese momento el citado parte al órgano de personal;
– no deben autorizarse dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable. En el resto de los casos, aún debidamente justificados, el tiempo de ausencia, debe ser recuperado dentro de las franjas de horario flexible en la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, en la semana siguiente;
– los responsables de las unidades administrativas deben exigir la justificación oportuna de todas las ausencias;
– la parte de jornada no realizada sin causa justificada da lugar a la deducción proporcional de haberes, dentro de los 3 meses siguientes a la ausencia, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pueden adoptarse;
– los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales deben promover programas de cumplimiento de la jornada de trabajo debida y control de absentismo, adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones;
– los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales deben remitir trimestralmente a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas información sistemática sobre el cumplimiento de jornadas y horarios de trabajo y sobre los niveles de absentismo;
– las Inspecciones de Servicios u otros órganos de control deben realizar mensualmente seguimiento, tanto de las ausencias no justificadas como de la realización de las correspondientes deducciones proporcionales de haberes.

NOTA
Desde el 1-1-2013, queda sin efecto la SG Administración Pública Resol 20-12-05, que establecía la anterior regulación sobre jornada y horario.

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