Con efectos 1-1-2018 se ha dado nueva redacción a parte de la normativa que regula las obligaciones de facturación. Los aspectos más destacados de estas modificaciones son:
– En las facturas rectificativas, se introduce la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice a utilizar otros métodos de rectificación de las facturas, siempre que las practicas comerciales o administrativas del sector económico lo justifiquen y previa solicitud del interesado.
El plazo límite para remitir las facturas rectificativas es antes del día 16 del mes siguiente al que se haya expedido la factura. Previamente a la modificación, esta especificación no existía.
– En la facturación de los servicios cuando la agencia de viajes actúa como mediadora en nombre y por cuenta ajena:
a) La emisión de la factura no está condicionada por la condición del destinatario (previamente, empresario o profesional o persona jurídica que no tenga esa condición).
b) Se amplia la lista de servicios a los que son de aplicación como, hostelería, acampamento y balneario; restauración y catering; arrendamiento de medios de transporte a corto plazo; visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares; acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones y seguros de viajes.
c)Se exige que, además de emitirse en una serie separada del resto identificando cada uno de los servicios documentados, se incluyan los datos de identificación del obligado a expedir la factura previstos en Rgto Fac art.6.1.c, d, e y art.7.1.d.
d) En su caso, en la declaración resumen anual (mod 347), estas operaciones deben ir consignadas en concepto de compras.
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