Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificaciones en las obligaciones de facturación

Con efectos 1-1-2018 se ha dado nueva redacción a parte de la normativa que regula las obligaciones de facturación. Los aspectos más destacados de estas modificaciones son:
– En las facturas rectificativas, se introduce la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autorice a utilizar otros métodos de rectificación de las facturas, siempre que las practicas comerciales o administrativas del sector económico lo justifiquen y previa solicitud del interesado.
El plazo límite para remitir las facturas rectificativas es antes del día 16 del mes siguiente al que se haya expedido la factura. Previamente a la modificación, esta especificación no existía.
– En la facturación de los servicios cuando la agencia de viajes actúa como mediadora en nombre y por cuenta ajena:
a) La emisión de la factura no está condicionada por la condición del destinatario (previamente, empresario o profesional o persona jurídica que no tenga esa condición).
b) Se amplia la lista de servicios a los que son de aplicación como, hostelería, acampamento y balneario; restauración y catering; arrendamiento de medios de transporte a corto plazo; visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares; acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones y seguros de viajes.
c)Se exige que, además de emitirse en una serie separada del resto identificando cada uno de los servicios documentados, se incluyan los datos de identificación del obligado a expedir la factura previstos en Rgto Fac art.6.1.c, d, e y art.7.1.d.
d) En su caso, en la declaración resumen anual (mod 347), estas operaciones deben ir consignadas en concepto de compras.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).